El Ministerio de Salud aprueba el manual para garantizar el consentimiento informado de personas con discapacidad

Mediante el Acuerdo Ministerial No. 00006-2026, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 354 de 25 de agosto de 2026, el Ministerio de Salud Pública aprobó el Manual “Apoyos y Ajustes Razonables en la Aplicación del Consentimiento Informado a Personas con Discapacidad”, de aplicación obligatoria para los profesionales de la salud que integran el Sistema Nacional de Salud.

El Acuerdo rige desde su publicación y dispone que el manual se socialice en el término de noventa días. El instrumento complementa el Modelo de Gestión de Aplicación del Consentimiento Informado en la Práctica Asistencial, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 5316 de 2016, que no contemplaba apoyos ni ajustes razonables.

El manual parte de que la discapacidad no implica incapacidad para decidir. El personal de salud debe presumir la capacidad jurídica de la persona y desplegar los apoyos necesarios para que comprenda la información y exprese libremente su voluntad. Distingue el discernimiento, concepto de salud referido a las facultades mentales para decidir, de la capacidad, concepto jurídico; la falta de discernimiento puede ser constatada por el profesional, pero la incapacidad únicamente la determina un órgano judicial. La aplicación del manual no está condicionada a la calificación de la discapacidad ni a su porcentaje.

Antes de entregar la información, el profesional debe reconocer las barreras comunicacionales, físicas, cognitivas o actitudinales que enfrenta la persona y los apoyos con los que ya cuenta, e identificar los que el establecimiento debe proveer. El manual detalla ajustes concretos —la sustitución de la firma por la huella digital, los formularios en braille o en letra ampliada, la interpretación en lengua de señas y las versiones en fácil lectura— y precisa, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que no pueden imponer al proveedor una carga desproporcionada o indebida.

Cuando no sea posible conocer la voluntad de la persona pese a los apoyos provistos, procede el consentimiento informado asistido, en el que ella participa activamente junto a su persona de apoyo. Agotadas todas las medidas, intervienen el representante legal, tutor o curador y, en su defecto, la familia o el círculo filial; si no existe ninguno, el profesional actuará conforme al interés superior del paciente, sin llenar el formulario y dejando constancia en la historia clínica única. La revocatoria del consentimiento no procede una vez iniciado el procedimiento cuando su suspensión implique un riesgo vital o un grave deterioro para la salud.

En los formularios deben registrarse el tipo de discapacidad, los apoyos y ajustes razonables utilizados, los datos de la persona de apoyo o representante legal y la indicación de si el consentimiento fue asistido; la persona de apoyo, por su parte, debe suscribir un acuerdo de confidencialidad.

Como salvaguardias, el manual proscribe la manipulación, la persuasión unidireccional, la coacción y la censura, excluye como persona de apoyo a quien ejerza violencia o maltrato, y prevé auditorías sobre el llenado de la historia clínica y el cumplimiento del procedimiento.


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31.08.2026

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