El Ejecutivo crea un mecanismo excepcional de ajuste de precios de combustibles

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 444, de 9 de julio de 2026, el Presidente de la República reformó el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos e incorporó, como Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo No. 83 de 11 de agosto de 2025, un mecanismo excepcional destinado a reducir las diferencias entre los precios nacionales y los precios internacionales del diésel, gasolina extra y gasolina extra con etanol.

La reforma surge dentro del esquema de estabilización de combustibles vigente y responde a la necesidad de corregir las asimetrías que se producen cuando el precio internacional cae luego de un alza extraordinaria y sostenida. En ese escenario, la fórmula ordinaria mantendría el precio nacional al alza, porque este aún no alcanza al precio internacional de referencia; el mecanismo excepcional permite, en cambio, aplicar una reducción.

Condiciones de activación

El mecanismo no opera de forma permanente. Su aplicación está condicionada al cumplimiento simultáneo de tres criterios técnicos relacionados con el comportamiento del Precio de Paridad de Importación (PPI):

  • Que el PPI registre una disminución acumulada igual o superior al 15 % en los dos períodos de cálculo inmediatamente anteriores.
  • Que, en hasta tres períodos previos a esa reducción, el PPI hubiera acumulado una variación positiva igual o superior al 50 %.
  • Que el Precio de Venta en Terminal de los dos últimos períodos hubiera alcanzado en cada uno el límite superior de variación del 5 %.

La verificación se realiza por una sola vez y activa de inmediato la regla de excepción.

Cómo opera la reducción

Activado el mecanismo, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos deberá aplicar una fórmula especial de reducción del Precio de Venta en Terminal, distinta a la utilizada dentro del esquema ordinario de estabilización: la reducción mensual equivale al 10 % de la variación acumulada del PPI registrada en los dos últimos períodos de cálculo, aplicada sobre el precio del período inmediato anterior. La reforma establece además un límite máximo de reducción mensual del 1,5 %, con el propósito de mantener una transición gradual y controlada.

Causales de salida

El decreto regula también las circunstancias que determinan la finalización automática del mecanismo:

  • Que el PPI del período de cálculo sea igual o inferior al Precio de Venta en Terminal vigente.
  • Que la variación mensual del PPI sea positiva.
  • Que el Precio de Venta en Terminal calculado para el período actual resulte inferior al precio base en terminal.

Una vez concluido el período excepcional, los precios volverán a calcularse conforme al mecanismo ordinario previsto en la regulación vigente. La ejecución del decreto corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos y a EP PETROECUADOR, y sus disposiciones rigen desde las 00h00 del 1  2 de julio de 2026.


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20.07.2026

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