La licencia como único título habilitante para la operación de pronósticos deportivos en Ecuador

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 445, de 10 de julio de 2026, el Presidente de la República reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, con el propósito de precisar el régimen aplicable a los operadores de pronósticos deportivos en el país.

La actividad de pronósticos deportivos fue incorporada recientemente al ordenamiento jurídico ecuatoriano como una modalidad económica vinculada a las predicciones sobre resultados de eventos deportivos y circunstancias asociadas a ellos. La Ley Orgánica del Deporte reconoce expresamente esta actividad y dispone que su ejercicio se someta a requisitos definidos por la autoridad competente.

En este contexto, el Decreto Ejecutivo introduce una modificación puntual pero relevante al artículo 235 del Reglamento General. La reforma determina que la licencia otorgada por el ente rector del deporte constituye el único título habilitante para operar actividades de pronósticos deportivos dentro del territorio ecuatoriano.

La norma aclara, además, que esta licencia tiene la naturaleza de una autorización administrativa y legal que habilita a personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales. De esta forma, se fortalece el control estatal sobre una actividad que ha experimentado un crecimiento importante a nivel internacional y que requiere mecanismos específicos de supervisión.


Suscríbete a nuestro boletín semanal para recibir noticias de actualidad legal:
Conectemos en:

13.07.2026

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

13.07.2026

El SRI redefine los deberes formales para el transporte terrestre comercial y limita la facturación de los socios a sus operadoras

06.07.2026

El MDT aclaró los efectos laborales del feriado no recuperable del 26 de junio

05.07.2026

La SPDP precisa cuándo los prestadores de servicios de TI deben designar un DPD

05.07.2026

La SPDP aclara que la obligación de designar DPD no aplica a todo prestador de servicios públicos