El SRI redefine los deberes formales para el transporte terrestre comercial y limita la facturación de los socios a sus operadoras

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000024, de 10 de julio de 2026, el Servicio de Rentas Internas emitió nuevas reglas para el cumplimiento de deberes formales de quienes desarrollan actividades de transporte terrestre comercial, excepto taxis, derogando la normativa que regulaba esta materia desde 2017.

La resolución busca fortalecer el control tributario sobre un sector caracterizado por la coexistencia de operadoras de transporte y socios propietarios de vehículos. Con este objetivo, el SRI redefine la forma en que deben registrarse las actividades económicas y emitirse los comprobantes de venta dentro de este esquema operativo.

Uno de los cambios más importantes consiste en diferenciar claramente las actividades de las operadoras y las de sus socios o accionistas. Mientras las operadoras deberán registrar en el RUC la actividad correspondiente a su modalidad de transporte, los socios únicamente podrán registrar la actividad denominada “Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras”.

La consecuencia práctica de esta modificación es significativa. La resolución establece que los socios o accionistas ya no podrán facturar directamente a los clientes finales por los servicios de transporte, sino exclusivamente a la operadora a la que pertenezcan. A su vez, será la operadora quien deberá emitir la factura al usuario del servicio.

Ello supone la eliminación del esquema de puntos de emisión previsto en la normativa anterior, en virtud del cual los socios podían emitir comprobantes directamente a los clientes actuando como punto de emisión de la operadora a la que pertenecían.

Además, el SRI incorpora nuevos requisitos para la facturación electrónica. Entre ellos, dispone que las operadoras incluyan obligatoriamente el número de placa del vehículo utilizado para prestar el servicio, utilizando el campo correspondiente dentro del comprobante electrónico.

La resolución también regula aspectos relacionados con el RUC, la tarifa de IVA aplicable, las retenciones y la deducibilidad tributaria. Particularmente, establece que solo serán deducibles para efectos del impuesto a la renta los gastos sustentados en comprobantes emitidos por operadoras de transporte debidamente autorizadas por la autoridad competente.

Finalmente, la norma fija plazos transitorios. Los socios y accionistas deberán actualizar su información en el RUC en los 30 días siguientes a la publicación de la resolución —bajo pena de suspensión de oficio del registro—; el SRI actualizará de oficio la nueva actividad económica de los socios en el plazo de 45 días; y las operadoras contarán con 90 días para adecuar sus sistemas de facturación electrónica al nuevo requisito de incluir el número de placa del vehículo.


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13.07.2026

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