Mediante comunicado oficial de 1 de julio de 2026, el Ministerio del Trabajo precisó los efectos laborales derivados del Decreto Ejecutivo No. 431, que dispuso la suspensión de la jornada laboral correspondiente al viernes 26 de junio de 2026 para los sectores público y privado a escala nacional.
El 26 de junio de 2026 fue declarado como un día no recuperable, conforme a lo establecido en el propio Decreto Ejecutivo. En consecuencia, los trabajadores que no laboraron durante esa jornada no tienen obligación de compensar posteriormente el tiempo no trabajado.
No obstante, el Ministerio advierte que algunos empleadores optaron por mantener sus actividades y solicitaron a sus trabajadores que prestaran servicios ese día. Frente a esta situación, la autoridad laboral aclara que la jornada debe ser tratada como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio, generando el derecho al pago de la remuneración correspondiente con el recargo legal aplicable.
En particular, el comunicado señala que los empleadores deberán reconocer el trabajo efectuado el 26 de junio con un recargo del 100 % sobre la remuneración ordinaria, de conformidad con el artículo 55 numeral 4 del Código del Trabajo.