Mediante la Resolución No. NAC‑DGERCGC26‑00000022, el Servicio de Rentas Internas reguló el procedimiento para la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual (CIA), instrumento que materializa un incentivo tributario previsto en la legislación ecuatoriana.
El CIA constituye un mecanismo diseñado para promover la inversión en el sector audiovisual, permitiendo a productores recuperar parte de su inversión a través de un crédito tributario equivalente al 37% de los costos y gastos elegibles incurridos en el país, siempre que dichos costos se financien con recursos de inversión extranjera directa.
Para obtener este beneficio, en primer lugar, el Reglamento establece que la emisión del certificado depende de una validación previa por parte del ente rector de inversiones, que debe emitir una resolución de culminación del proyecto en la que se certifique la ejecución y los gastos incurridos.
Una vez cumplido este requisito, el productor debe presentar la solicitud ante el SRI dentro de un plazo máximo de tres años. La administración tributaria, por su parte, debe emitir el certificado en un término de quince (15) días hábiles, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos legales.
La solicitud debe presentarse en las ventanillas del SRI a nivel nacional, en el formato publicado en su página web, acompañada de la Resolución de Culminación emitida por el ente rector de las inversiones. Si la solicitud no cumple con los requisitos previstos, el SRI notificará al peticionario para que la complete; de no hacerlo, el trámite se archivará, sin perjuicio de que el productor pueda presentarla nuevamente. Cuando un mismo productor haya desarrollado varios proyectos audiovisuales, deberá presentar una solicitud independiente por cada uno.
Un aspecto relevante es la naturaleza del certificado: se trata de un título valor desmaterializado, que puede ser utilizado como crédito tributario para compensar obligaciones fiscales administradas por el SRI.
El SRI podrá, además, verificar la autenticidad y precisión de los documentos presentados para la emisión del CIA, a través de los medios de consulta que para el efecto disponga el ente rector de las inversiones.
Adicionalmente, la resolución reforma el artículo 2 de la Resolución No. NAC‑DGERCGC21‑00000051, que regula el régimen de notas de crédito, incorporando expresamente la emisión del CIA como uno de los supuestos de generación de estos instrumentos, lo que refuerza su integración dentro del sistema tributario.
La emisión de los CIA, sin embargo, no es ilimitada: el SRI solo podrá emitir estos títulos hasta el monto del límite presupuestario que, para este incentivo, fije anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas. La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.