La Superintendencia de Compañías regula la transformación de clubes deportivos en sociedades anónimas deportivas

Mediante la Resolución No. SCVS‑INC‑DNCDN‑2026‑002, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento para la transformación de clubes deportivos en sociedades anónimas deportivas (SAD), desarrollando el marco previsto en la nueva Ley Orgánica del Deporte.

La norma responde a la introducción de las sociedades anónimas deportivas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, como una nueva figura societaria orientada a profesionalizar la gestión deportiva bajo principios de transparencia, integridad financiera y control.

Naturaleza de la transformación

El reglamento establece que la transformación de un club en sociedad anónima deportiva no implica su disolución, sino su continuidad jurídica bajo una nueva forma societaria. En consecuencia, se mantienen vigentes los derechos, obligaciones, contratos y reconocimientos deportivos previamente adquiridos.

Este enfoque evita la ruptura institucional y garantiza estabilidad en las relaciones jurídicas del club.

Procedimiento y requisitos previos

La transformación requiere una decisión adoptada por la asamblea general con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los asociados, en línea con el régimen general societario.

Previo a ello, el reglamento exige cumplir una serie de requisitos sustantivos, entre los que destacan:

  • la verificación del origen lícito de los recursos vinculados al club, con declaración ante la UAFE;
  • la auditoría externa de los estados financieros;
  • la elaboración de un informe justificativo de la transformación;
  • y la preparación del estatuto social de la futura sociedad.

Estos requisitos reflejan un énfasis en control financiero y prevención de lavado de activos.

Intervención de autoridades y control institucional

Una vez adoptada la decisión, el proceso debe contar con la autorización del ente rector del deporte, previo a su aprobación por la Superintendencia de Compañías. Este modelo introduce un doble control institucional, propio de sectores altamente regulados.

Posteriormente, la transformación debe ser inscrita en el Registro Mercantil, consolidando su eficacia jurídica.

Régimen del capital y accionistas

El reglamento establece que el capital inicial se determina sobre la base del patrimonio neto auditado y se representa mediante acciones nominativas. En caso de pérdidas, los socios deben realizar aportes adicionales para alcanzar el capital mínimo requerido.

Asimismo, se introduce una prohibición relevante: ninguna persona podrá participar de forma simultánea en más de una sociedad anónima deportiva del mismo deporte, lo que busca prevenir conflictos de interés y preservar la integridad de las competiciones.


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28.06.2026

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