La Corte Constitucional establece límites a la terminación del contrato emergente frente a la protección de maternidad

La Corte Constitucional, mediante la sentencia Nro. 36‑22‑CN/26, fijó un criterio interpretativo obligatorio sobre la aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, en relación con la terminación del contrato especial emergente en casos de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.

El caso se origina en dos consultas de constitucionalidad sobre la validez de la terminación de este tipo de contratos por cumplimiento de plazo cuando la trabajadora se encontraba en condición de embarazo o reciente maternidad.

La Corte analizó si la aplicación automática de la norma, que permite finalizar el contrato al concluir el plazo, vulnera los derechos de protección especial de mujeres embarazadas, estabilidad laboral, y no discriminación.

En particular, identificó una tensión entre la naturaleza temporal del contrato y la protección reforzada constitucional.

La Corte concluyó que una aplicación estricta de la terminación por plazo es incompatible con la Constitución cuando afecta a mujeres embarazadas o en lactancia.

Sin embargo, en lugar de declarar la norma inconstitucional, estableció una interpretación conforme, según la cual:

  • el contrato debe extenderse hasta el fin del período de lactancia, o
  • el empleador debe garantizar otra modalidad contractual que asegure continuidad laboral en condiciones iguales o mejores.

Este enfoque preserva la validez de la norma, pero limita su aplicación en casos sensibles.

La Corte enfatiza que la protección de la mujer embarazada no se restringe a evitar despidos por causa directa, sino que se extiende a situaciones donde la aplicación de una norma produce efectos equivalentes de vulneración.


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01.06.2026

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