Mediante la Sentencia No. 9-22-IN/26, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad aditiva de la exigencia normativa de que una conducta de acoso laboral deba ser “ejercida de forma reiterada” para su configuración.
La Corte partió de dos premisas fundamentales. Primero, el derecho al trabajo en condiciones dignas y libres de violencia, protegido por la Constitución. Segundo, el estándar internacional contenido en el Convenio 190 de la OIT, que reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden manifestarse una sola vez o de manera repetida, siempre que sean susceptibles de causar daño.
Desde esta perspectiva, la Corte advirtió que entender la reiteración como un requisito absoluto genera un déficit de protección: dejaría fuera del ámbito de tutela situaciones en las que una única conducta —por ejemplo, una amenaza grave, un acto discriminatorio extremo o un abuso de poder particularmente lesivo— produce efectos devastadores en la persona trabajadora.
El pronunciamiento no desconoce que, en la mayoría de los casos, el acoso laboral se manifiesta de manera reiterada. Sin embargo, subraya que lo constitucionalmente relevante no es el número de veces que se ejecuta la conducta, sino su capacidad real o potencial de causar daño a derechos fundamentales.
Por ello, la Corte optó por una decisión de inconstitucionalidad aditiva. No eliminó la referencia a la reiteración, pero integró expresamente la posibilidad de que el acoso laboral se configure “por una sola vez o de forma reiterada”, tanto en el Código del Trabajo como en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP). Con ello, impuso a las autoridades administrativas y judiciales el deber de valorar el contexto, la gravedad y los efectos de la conducta, y no limitarse a verificar su repetición. De este modo, se preserva la coherencia del sistema normativo y se evita una interpretación restrictiva contraria a la Constitución.