Se recuerda a los contribuyentes la obligación de declarar y pagar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025, cuando el uso de tarjetas de crédito o débito en el exterior supere el monto exento anual establecido y dichas operaciones no hayan sido objeto de retención o percepción automática por parte de las entidades financieras.
Para el ejercicio fiscal 2025, el monto exento anual asciende a USD 5.188,26. En consecuencia, los contribuyentes que superen este umbral deberán autodeterminar, declarar y pagar el ISD anual, conforme a la normativa vigente.
La obligación recae tanto en personas naturales como en otros sujetos que, mediante el uso de medios de pago electrónicos en el exterior, hayan generado hechos gravados sin retención en la fuente. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a intereses, multas y procesos de control tributario posterior. Los pagos deberán realizarse conforme al siguiente detalle:
| Noveno dígito de la cédula/RUC | Fecha máxima |
|---|---|
| 1 | 10 de abril |
| 2 | 12 de abril |
| 3 | 14 de abril |
| 4 | 16 de abril |
| 5 | 18 de abril |
| 6 | 20 de abril |
| 7 | 22 de abril |
| 8 | 24 de abril |
| 9 | 26 de abril |
| 0 | 28 de abril |