El Ministerio del Trabajo fija el salario digno para 2025 y regula el procedimiento de compensación económica

Mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2026-087, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 255, de 31 de marzo de 2026, el Ministerio del Trabajo determinó el valor del salario digno correspondiente al año 2025 y reguló el procedimiento para el pago de la compensación económica a favor de las personas trabajadoras y extrabajadoras que no hubieren alcanzado dicho umbral de ingresos.

Para el año 2025, el salario digno se fija en el monto de USD 506,99, calculado con base en el costo promedio de la Canasta Familiar Básica y en el número de perceptores de ingreso del hogar determinados por el INEC.

El ámbito de aplicación del Acuerdo comprende a los empleadores del sector privado, personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, que hayan generado utilidades en el ejercicio fiscal 2025 o que hayan pagado un anticipo de impuesto a la renta inferior a dichas utilidades. Estos empleadores están obligados a calcular si sus trabajadores y extrabajadores alcanzaron el salario digno durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. 

Para el cálculo del ingreso mensual percibido por la persona trabajadora, se considerarán, entre otros componentes: el salario mensual, la decimotercera y decimocuarta remuneración proporcional al tiempo laborado, comisiones habituales, participación en utilidades, beneficios económicos adicionales y fondos de reserva. En el caso de contratos de jornada parcial permanente, el cálculo del salario digno se efectuará de manera proporcional al número de horas trabajadas.

La compensación económica corresponde a la diferencia entre el salario digno fijado y el ingreso mensual efectivamente percibido. Su pago debió realizarse hasta el 31 de marzo de 2026, con cargo a las utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2025. Para este efecto, el empleador deberá registrar la información correspondiente en el sistema informático del Ministerio del Trabajo, identificando a las personas beneficiarias y los valores a pagar.

El Acuerdo establece, además, que el Ministerio del Trabajo ejercerá funciones de control e inspección para verificar el cumplimiento de la obligación de pago y registro de la compensación económica. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas, conforme a los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo y al Mandato Constituyente No. 8. El Acuerdo entra en vigencia desde su suscripción.


Suscríbete a nuestro boletín semanal para recibir noticias de actualidad legal:
Conectemos en:

05.04.2026

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

27.04.2026

La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad aditiva de la reiteración como elemento configurador del acoso laboral

27.04.2026

Subpartidas excluidas de la tasa de control aduanero del 100% para importaciones desde Colombia

27.04.2026

Recordatorio: presentación de declaración patrimonial 2026

20.04.2026

El SRI reforma el esquema de declaración y pago conjunto de obligaciones tributarias a través de internet