Hasta el 7 de febrero de 2026, los empleadores, personas naturales o jurídicas, deberán reportar las retenciones aplicadas a sus colaboradores por ingresos obtenidos bajo relación de dependencia durante el período fiscal 2025, a través del Anexo de Retenciones de Dependencia (Anexo RDEP).
De conformidad con la Resolución NAC-DGERCGC24-00000037, las fechas para la presentación del Anexo RDEP son las siguientes, según el noveno dígito del RUC:
| Noveno dígito | Fecha límite |
|---|---|
| 1 | 21 de enero |
| 2 | 23 de enero |
| 3 | 25 de enero |
| 4 | 27 de enero |
| 5 | 29 de enero |
| 6 | 31 de enero |
| 7 | 1 de febrero |
| 8 | 3 de febrero |
| 9 | 5 de febrero |
| 0 | 7 de febrero |
Además, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), los empleadores deberán entregar a sus trabajadores el comprobante de retención por ingresos en relación de dependencia (Formulario 107) durante el mes de enero de cada año, en relación con los ingresos obtenidos durante el año precedente.