Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009, de 21 de mayo de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) modificó las normas y fechas de vencimiento para la declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) causado por pagos al exterior mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, mediante reformas a las resoluciones No. NAC-DGERCGC16-00000191 y No. NAC-DGERCGC15-00000055.
Contexto y objetivo de la reforma
La reforma busca simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias para personas naturales y sociedades que realizan consumos en el exterior a través de tarjetas y que superan el monto exento del ISD, pero que no han sido objeto de retención o percepción del impuesto.
Antes de esta reforma, se requería declarar mensualmente el impuesto no retenido. Ahora se introduce la posibilidad de hacerlo de forma acumulada anual, con fechas claras y específicas para su cumplimiento.
Nuevo esquema de declaración acumulada anual
Se establece que, cuando el tarjetahabiente supere el monto exento anual y no haya sido objeto de retención, deberá declarar y pagar el impuesto acumulado durante el mes de abril del año siguiente, conforme al noveno dígito de su cédula o RUC, según el siguiente calendario:
Noveno dígito | Fecha de vencimiento |
---|---|
1 | 10 de abril |
2 | 12 de abril |
3 | 14 de abril |
4 | 16 de abril |
5 | 18 de abril |
6 | 20 de abril |
7 | 22 de abril |
8 | 24 de abril |
9 | 26 de abril |
0 | 28 de abril |
Cuando la fecha coincida con un feriado o día de descanso obligatorio, se aplicará la regla general de traslado al día hábil siguiente, salvo que eso implique un cruce de mes, en cuyo caso se anticipará al último día hábil de abril.
Régimen excepcional para omisos de los años 2022, 2023 y 2024
Como medida transitoria, se permite a los contribuyentes que no hayan cumplido con la declaración del ISD por operaciones realizadas con tarjetas en los años 2022, 2023 y 2024, presentar y pagar el impuesto de forma acumulada hasta el 30 de junio de 2025, mediante un formulario múltiple de pagos.
- Este pago reemplazará las declaraciones mensuales acumulativas pendientes por esos periodos.
- Solo podrán presentarse declaraciones sustitutivas si los periodos coinciden con los ya declarados originalmente.
- No se reconocerá devolución de multas e intereses pagados antes de esta reforma.
Vigencia
La Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009 entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 21 de mayo de 2025.