Mediante la Circular Nro. NAC‑DGECCGC26‑00000002, el Servicio de Rentas Internas precisó el régimen jurídico aplicable al Impuesto al Valor Agregado en la importación y comercialización local de productos alimenticios, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El pronunciamiento busca corregir interpretaciones erróneas que han persistido en la aplicación de la tarifa 0% de IVA.
El SRI enfatiza que la tarifa 0% constituye una excepción legal de aplicación restrictiva, aplicable únicamente a los bienes expresamente detallados en la Ley. En particular, se encuentran gravados con tarifa 0% los productos alimenticios de origen agropecuario en estado natural, siempre que no hayan sido sometidos a procesos que modifiquen su naturaleza, tales como cocción, aderezado, precocción, mezclas o transformaciones industriales.
El SRI aclara que, aun cuando un bien tenga origen alimenticio, pierde el beneficio de tarifa 0% cuando ha sido procesado o preparado, incluyendo pulpas, jugos, infusiones listas para beber, alimentos precocidos, productos de pastelería, mezclas de carnes, productos enlatados preparados y combinaciones de bienes con distinto tratamiento tributario. Estos bienes se encuentran gravados con la tarifa general vigente del 15% de IVA. La Circular incluye un cuadro referencial detallado que orienta la correcta clasificación de estos productos.
Un aspecto adicional de especial relevancia es el tratamiento de los productos comercializados en presentaciones agrupadas, combos o lotes. En estos casos, el conjunto queda gravado con el 15% de IVA si al menos uno de los bienes incluidos está sujeto a dicha tarifa, aun cuando los demás individualmente pudieran gozar de tarifa 0%. Esta regla busca evitar esquemas de elusión mediante empaquetamiento mixto.
La Circular advierte que las aplicaciones incorrectas de la tarifa deberán ser regularizadas mediante declaraciones sustitutivas, pagando el impuesto omitido más intereses y sanciones. Además, el SRI puso los criterios en conocimiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para su observancia en los procesos de importación y nacionalización de mercancías.
Posteriormente, mediante la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000005, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 31 de marzo de 2026, el SRI complementó los criterios de la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000002 al precisar el alcance de la tarifa 0% de IVA respecto de dos bienes puntuales: la leche y el pan. En relación con la leche, el SRI aclara que la leche de producción nacional descremada y semidescremada mantiene la tarifa 0% de IVA, salvo que, además del proceso físico de separación de la grasa láctea, se someta a procesos adicionales que modifiquen su naturaleza —como la inclusión de aditivos, enzimas, saborizantes o frutas—, en cuyo caso quedará gravada con el 15% de IVA. En cuanto al pan, el SRI precisa que la tarifa del 15% aplica a los panes que no se adecúen a la definición o requisitos previstos en el numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945 emitida por el INEN, en línea con lo ya señalado en la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000002.
| Categoría | Tarifa 0% de IVA | Tarifa 15% de IVA |
|---|---|---|
| Alimentos de origen agropecuario (Art. 55 No. 1) | Carnes, pescado, frutas, verduras y demás productos en estado natural (sin elaboración que modifique su naturaleza). Incluye refrigerado, congelado, pilado, cortado y empaque. | Pulpas, jugos procesados y batidos; infusiones listas para beber; carnes cocidas, adobadas o marinadas; sazonadores; tofu; mezclas de carnes con otros bienes. |
| Lácteos (Art. 55 No. 2 — aclarado por Circular No. 005) | Leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional; leche descremada y semidescremada (sin aditivos); quesos y yogures; leches maternizadas y proteícos infantiles. | Leches importadas; leche descremada o semidescremada con aditivos, enzimas, saborizantes o frutas; leche saborizada, condensada, evaporada, dulce de leche, suero, crema de leche y nata procesada. |
| Productos elaborados (pan, fideos y otros) (Art. 55 No. 3 — aclarado por Circular No. 005) | Azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, aceites comestibles (excepto oliva), enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha. Pan que cumpla la NTE INEN 2945. | Pan que no cumpla la NTE INEN 2945; productos de pastería, pasteles, galletas, muffins; apanadura, empanadas, pan de molde, panéton, sandúches; sopas instantáneas; edulcorantes; enlatados importados de atún/macarela/sardina/trucha. |
| Combos, lotes y presentaciones agrupadas | Solo si todos los bienes del conjunto gozan individualmente de tarifa 0%. | Si al menos uno de los bienes agrupados está gravado con 15%, el conjunto entero queda gravado con 15%. |