El Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC) emitió la Resolución No. 001/2026, publicada en el Registro Oficial Nº 239 del 9 de marzo de 2026, mediante la cual introduce dos cambios importantes en la normativa aeronáutica ecuatoriana.
Respecto a la primera reforma, el CNAC incorpora un artículo innumerado al Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, que establece que las aerolíneas nacionales o extranjeras titulares de un permiso de operación no regular en la modalidad de chárter deberán cancelar las tasas de servicio aeroportuario dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, correspondientes a los vuelos efectuados el mes anterior. El incumplimiento en el pago generará intereses conforme al Código Tributario, sin perjuicio de la acción coactiva.
En cuanto a la segunda reforma, el CNAC elimina la palabra “previamente” del Artículo 14 de la Resolución CNAC No. 066/2010, flexibilizando así el momento en que el solicitante debe cancelar los derechos por trámites de certificados y permisos de operación ante la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).