Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2026-019, suscrito el 30 de enero de 2026, el Ministerio del Trabajo (MDT) resolvió derogar en su totalidad el Reglamento de Organizaciones Laborales expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-082, vigente desde julio de 2025.
En este contexto, el MDT reconoce la necesidad de simplificar y clarificar los procedimientos administrativos relacionados con la constitución, funcionamiento y administración de las organizaciones laborales, evitando restricciones innecesarias al ejercicio de los derechos colectivos. Como efecto inmediato de la derogatoria, el Acuerdo establece un régimen transitorio aplicable mientras se expide un nuevo Reglamento de Organizaciones Laborales.
Régimen transitorio aplicable a las organizaciones laborales
Mientras se expide el nuevo reglamento, el Acuerdo regula de manera expresa los principales procedimientos administrativos que deben observar las organizaciones laborales, entre los cuales se destacan los siguientes: el otorgamiento de personería jurídica, la elección y registro de directivas, reforma de estatutos, inclusión y exclusión de socios, y las notificaciones y trámites en curso.
Finalmente, el Acuerdo dispone que las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos, conforme al Código Orgánico Administrativo. Asimismo, establece que los trámites iniciados antes de la entrada en vigencia del Acuerdo deberán resolverse aplicando la normativa más favorable al administrado, en observancia del principio de libertad sindical.