En Ecuador, el Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC26‑00000002 del 12 de enero de 2026, dispuso la ampliación excepcional del plazo para la presentación de declaraciones y/o anexos tributarios, así como para el pago de impuestos asociados, cuyo vencimiento estaba fijado para el 12 de enero de 2026, tanto para contribuyentes ordinarios como para los contribuyentes especiales.
La medida se dicta en atención al incidente tecnológico reportado el mismo 12 de enero por la Dirección Nacional de Tecnología de la institución, que provocó intermitencias en las herramientas de recepción de declaraciones, dificultando el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.
Término de la ampliación excepcional
El SRI dispone que los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios con fecha de vencimiento 12 de enero podrán cumplir con sus obligaciones dentro del plazo establecido en el siguiente calendario, sin lugar al pago de intereses y/o multas:
| Noveno dígito del RUC | Ampliación de fecha de vencimiento |
| 1 y 2 | Hasta el 21 de enero |
| Tipo de contribuyente | Ampliación de fecha de vencimiento |
| Contribuyentes especiales | Hasta el 15 de enero |
La resolución también recuerda que, si el nuevo vencimiento coincide con feriados o días de descanso obligatorio, este se trasladará al día hábil siguiente, conforme a lo previsto en el Código Tributario.
Finalmente, dispone que todas las unidades del SRI deberán aplicar este criterio en sus procesos de recaudación, determinación y control.