Mediante Decreto Ejecutivo No. 57, de 22 de julio de 2025, el Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Integridad Pública. El reglamento introduce reformas y desarrolla disposiciones relacionadas con transparencia activa, sistemas de denuncias, conflictos de interés, ética pública, y responsabilidad administrativa. Además, en sus disposiciones generales, reglamenta además la aplicación del artículo 22 del Código Tributario, reformado por la Ley Orgánica de Integridad Pública, en lo relativo al cálculo de intereses en devoluciones tributarias.
Intereses en devoluciones y reclamos tributarios
- Solicitudes en trámite no notificadas: Se establece el interés aplicable de acuerdo con el momento del trámite, distinguiendo entre solicitudes presentadas antes o después de la entrada en vigor de la Ley.
- Trámites suspendidos por determinación complementaria: Se reconoce el derecho al cómputo de intereses desde la presentación del reclamo hasta la suspensión del trámite, y desde la reanudación hasta la notificación de la resolución.
- Resoluciones notificadas pero no acreditadas: Se aclara que los intereses deben calcularse desde la fecha de solicitud hasta la acreditación efectiva.
Se precisa que la actuación administrativa o judicial que admite formalmente la petición o reclamo marca el inicio del cómputo de intereses.
Devoluciones ordenadas por sentencia judicial
Cuando una sentencia contencioso-tributaria ordena la devolución de valores caucionados con intereses, sin especificar un período, se establece que los intereses se calculan desde el momento del depósito hasta la notificación de la sentencia.
Remisión de intereses, multas y recargos
- Si el contribuyente ha pagado el total del capital de la obligación antes de la entrada en vigencia de la Ley, se remitirá el saldo correspondiente a intereses, multas y recargos.
- Si no ha pagado todo el capital, podrá acogerse a la remisión pagando el saldo dentro del plazo previsto en la Ley.
- En caso de pagos extemporáneos, se aplicará la imputación conforme al artículo 47 del Código Tributario.