Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000016, de 16 de julio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios con vencimiento los días 12 y 14 de julio de 2025, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Esta decisión responde a un incidente tecnológico ocurrido el 14 de julio de 2025, que impidió temporalmente la recepción de declaraciones debido a una saturación en el sistema informático del SRI. Como medida excepcional, los contribuyentes afectados podrán presentar sus declaraciones sin intereses ni multas, conforme al siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC | Nueva fecha de vencimiento |
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2 | 23 de julio de 2025 |
3 | 25 de julio de 2025 |
Facilidades adicionales para contribuyentes con domicilio en la provincia de Napo
En la misma resolución, el SRI también dispuso una prórroga especial para los contribuyentes con domicilio tributario principal en la provincia de Napo, incluyendo a instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Esta medida se adopta en atención al estado de emergencia declarado en la Red Vial Estatal de dicha provincia, como consecuencia de los daños provocados por eventos naturales.
Los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y/o anexos con vencimientos entre el 18 y el 28 de julio de 2025, podrán hacerlo hasta las siguientes fechas, sin incurrir en intereses ni multas:
Noveno dígito del RUC | Nueva fecha de vencimiento |
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5 | 1 de septiembre de 2025 |
6 | 2 de septiembre de 2025 |
7 | 3 de septiembre de 2025 |
8 | 4 de septiembre de 2025 |
9 | 5 de septiembre de 2025 |
0 | 8 de septiembre de 2025 |
Instituciones del Estado y Empresas Públicas | 9 de septiembre de 2025 |
Otras disposiciones relevantes
- Si alguna de las fechas señaladas coincide con un día de descanso obligatorio o feriado, el vencimiento se trasladará al siguiente día hábil.
- Los pagos efectuados antes de las nuevas fechas establecidas no darán lugar a la devolución de intereses ni multas, por considerarse realizados conforme a la normativa vigente.
- Las unidades del SRI deberán aplicar estas disposiciones en sus procesos de recaudación, determinación y control.