Mediante Decreto Ejecutivo No. 54, de 15 de julio de 2025, el Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. El texto fue publicado el mismo día en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 81 y entró en vigencia desde esa fecha. El reglamento desarrolla en detalle las disposiciones de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, que establece un régimen jurídico especial aplicable durante el conflicto armado interno. Abarca aspectos operativos, tributarios, financieros y de seguridad, con énfasis en mecanismos de apoyo a las fuerzas del orden, incautación de bienes vinculados a economías criminales, y medidas de transición al estado ordinario.
A continuación, se destacan los puntos principales:
Límite máximo anual de donaciones deducibles
- El Ministerio de Economía y Finanzas, junto con el Servicio de Rentas Internas (SRI), establecerá anualmente el monto máximo que podrán recibir la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas como donaciones con beneficio tributario.
- Este monto debe guardar correspondencia con las necesidades previamente calificadas por el Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad para el Fortalecimiento de las Fuerzas del Orden.
- Ambas instituciones deben recibir montos equivalentes, sin que una supere a la otra.
- Los ministerios correspondientes deberán informar periódicamente sobre los montos autorizados y sus variaciones, con el fin de transparentar el proceso y orientar a los contribuyentes interesados en donar.
Catálogo de bienes admisibles como donación
- Los bienes deben ser nuevos, en condiciones óptimas para su uso y adquiridos en Ecuador, lo que se comprobará mediante factura.
- Si el bien es fabricado por el propio contribuyente, debe emitirse la factura y un instrumento de remisión.
- Los catálogos serán elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior, con aprobación previa del Comité.
- Entre los bienes admisibles se incluyen:
- Vehículos (patrullas, ambulancias, tanques, botes, entre otros).
- Equipos tecnológicos (cámaras, drones, visores, radios, GPS, software).
- Equipamiento forense (cromatógrafos, insumos de laboratorio).
- Armamento (letal y no letal, municiones, explosivos).
- Equipos de protección (chalecos, cascos, kits tácticos).
- Aeronaves (helicópteros, aviones).
Requisitos y procedimiento para donaciones
- El donante debe remitir una carta de intención al Ministerio del Interior o al de Defensa, según corresponda.
- Las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional emitirán informes de factibilidad técnica, jurídica y económica.
- Las autoridades ministeriales suscribirán el contrato de donación o instrumento de remisión.
- Se notificará al SRI antes del 15 de enero del año siguiente sobre las donaciones efectuadas.
- El uso y distribución de las donaciones será reportado mensualmente al Comité.
Beneficios tributarios aplicables a las donaciones
El reglamento distingue entre dos regímenes según la fecha de la donación:
- Donaciones realizadas desde el 11 de junio de 2025 en adelante
- Pueden acceder al beneficio de rebaja del impuesto a la renta causado, hasta el 30% del impuesto causado en el ejercicio fiscal.
- Este beneficio aplica tanto a personas naturales como sociedades.
- Si el valor donado excede ese porcentaje o no hay impuesto causado, la diferencia se registra como gasto no deducible.
- El valor de la donación será el indicado en la factura (incluyendo IVA si aplica, aunque este no genera gasto ni crédito tributario).
- Donaciones realizadas entre el 1 de enero y el 10 de junio de 2025
- Se benefician únicamente de la deducción adicional del 150%, prevista en el literal j) del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El SRI emitirá las normas para el registro y declaración de estos beneficios mediante resolución específica.
Transformación obligatoria de ciertas SAS
- Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) que, antes del 15 de julio de 2025, contemplen en sus estatutos actividades en sectores como minería, seguros, valores, o sectores estratégicos (por ejemplo, energía, telecomunicaciones, recursos naturales, agua, espectro radioeléctrico), deberán:
- Transformarse en otro tipo societario habilitado para esas actividades;
- Reformar sus estatutos para excluir dichas actividades; o
- Disolverse y liquidarse voluntariamente.
- El plazo para adecuarse es de seis meses contados desde el 15 de julio de 2025.
- Los permisos ya otorgados a estas SAS seguirán vigentes por ese mismo periodo, y podrán ser actualizados con el solo registro de la transformación, sin exigencias adicionales.
Otras disposiciones relevantes
- Se detallan las funciones del Bloque de Seguridad, las reglas de enfrentamiento, los procedimientos para incautación y administración de bienes de grupos armados, y el régimen del indulto presidencial con efecto diferido.
- También se incluye un régimen de transición al estado ordinario y un mandato para que los GADs participen en la prevención del reclutamiento de menores por grupos armados.
- Se reforman disposiciones del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
El reglamento está vigente desde su publicación y será desarrollado mediante normativa secundaria por las entidades competentes.