Se publica la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas en Ecuador

El 14 de julio de 2025, se publicó en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 80 la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, aprobada por la Asamblea Nacional el 10 de julio del mismo año. Esta norma tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad financiera y ambiental del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, e incorpora disposiciones en materia de conservación, gobernanza ambiental, incentivos tributarios y remisiones de obligaciones económicas.

A continuación, se destacan los puntos más relevantes de la nueva ley:

Fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

  • Se crea el Servicio Nacional de Áreas Protegidas como un organismo público especializado, con autonomía operativa y financiera, bajo la rectoría del ente ambiental nacional.
  • Se permite la gestión directa del Estado o la participación de gestores privados mediante mecanismos contractuales o asociativos, pero se prohíbe expresamente cualquier forma de privatización de las áreas protegidas.
  • Se habilita la constitución de un fideicomiso público como mecanismo financiero para la gestión de estas áreas.

Uso público de las áreas protegidas y proyectos autorizados

  • La ley establece que los proyectos dentro de las áreas protegidas deben ser específicos, delimitados, no invasivos, y contar con las autorizaciones ambientales respectivas.
  • Se permite el desarrollo de actividades como: guianza, alimentación, alojamiento, mantenimiento de infraestructura, conservación de especies, monitoreo de biodiversidad, entre otras.
  • Se prohíbe expresamente cualquier actividad de prospección, explotación o comercialización de recursos no renovables dentro de las áreas protegidas.

Intervención de la fuerza pública

  • Se faculta a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas a intervenir temporalmente en áreas protegidas donde existan amenazas de grupos criminales, con el fin de restablecer la normalidad.
  • Se establece la obligación de desarrollar un Plan Integral de Seguridad para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que deberá actualizarse al menos una vez por año.

Participación comunitaria y convenios con pueblos indígenas

  • Se reconoce la posibilidad de celebrar convenios con comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para la prestación de servicios turísticos dentro de las áreas protegidas.
  • Se garantiza el respeto a los derechos colectivos y el principio de consulta previa, libre e informada para cualquier acto normativo o proyecto que les afecte.

Remisión de cánones para pesca artesanal

  • Se dispone la remisión del 100% de los cánones, intereses, recargos y multas derivados de contratos de arrendamiento en puertos y facilidades pesqueras artesanales, suscritos con pescadores artesanales u organizaciones de la economía popular y solidaria.

Remisión de intereses y cargos en la CFN B.P.

  • Se autoriza la remisión del 100% de intereses, costas judiciales y otros cargos derivados de créditos vencidos otorgados por la CFN B.P. en operaciones de primer piso.
  • Aplica para personas naturales o jurídicas que presenten su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2025, con un pago inicial del 10% del capital y la firma de un convenio de pago.
  • El incumplimiento de tres cuotas consecutivas permitirá a la CFN reanudar el cobro e incorporar nuevamente los valores remitidos.
  • No podrán acogerse autoridades de elección popular en funciones, servidores públicos jerárquicos ni sus familiares cercanos, ni las empresas donde participen.

Incentivo tributario para vehículos eléctricos

  • Se exonera del pago de impuestos a los vehículos eléctricos de uso particular. Para beneficiarse de esta exoneración, el vehículo debe:
    • Estar propulsado únicamente por energía eléctrica.
    • Utilizar baterías que se carguen exclusivamente con electricidad.
    • Generar cero emisiones contaminantes directas.
  • Quedan excluidos del beneficio los vehículos con sistemas de autogeneración mediante combustión interna, independientemente de su configuración.
  • La exoneración no aplica a motocicletas eléctricas.

Nueva obligación para fabricantes e importadores

  • Los fabricantes e importadores de vehículos deberán reportar al Servicio de Rentas Internas, hasta el 30 de noviembre de cada año, las características de motorización de cada unidad fabricada o importada.

Otros puntos relevantes

  • Se prevé la profesionalización progresiva del cuerpo de guardaparques, con prioridad para miembros de comunidades vinculadas a la conservación.
  • Se dispone la condonación de deudas de empresas públicas en liquidación a través de la dación en pago de bienes a favor de entidades estatales.
  • Se reforman normas de la Ley de Movilidad Humana, el Código Monetario y Financiero, la Ley de Aviación Civil, y la Ley de Reforma Tributaria.

La Ley está vigente desde el 14 de julio de 2025. El reglamento para su aplicación deberá ser expedido en un plazo máximo de 45 días.


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21.07.2025

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