Mediante Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos, expedida por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Quinto Suplemento No. 64, del 20 de junio de 2025, se introducen reformas a varios cuerpos normativos con el objetivo de fortalecer las garantías laborales para estos grupos de atención prioritaria.
Cambios en la Ley Orgánica del Servicio Público
Las reformas en esta ley abarcan:
- La protección especial de los nombramientos provisionales otorgados a personas con discapacidad, enfermedades graves y sus sustitutos, estableciendo que no podrán ser cesadas salvo por causas justificadas en la ley.
- La incorporación del acoso laboral motivado por discapacidad o enfermedades graves como falta administrativa grave.
- El reconocimiento del derecho a licencias médicas remuneradas por el tiempo necesario para tratamiento, sin afectar las vacaciones ni la remuneración, incluyendo licencias especiales con goce de sueldo para servidores que deban trasladarse desde Galápagos al continente.
- La excepción del límite de contratación ocasional en casos de personas con discapacidad, enfermedades graves o embarazo.
Reforma a la Ley Orgánica de Empresas Públicas
Se dispone que al menos el 4% del personal de las empresas públicas debe estar conformado por personas con discapacidad, enfermedades graves o sus sustitutos. Además, se establece un mecanismo de control posterior a través de inspecciones del Ministerio del Trabajo, con posibilidad de exigir medidas correctivas al Directorio de cada empresa.
Reformas al Código Orgánico de la Función Judicial
Se actualizan referencias normativas para armonizar la Ley con la terminología vigente, sustituyendo menciones a la Ley Orgánica de Servicio Civil por la Ley Orgánica del Servicio Público.
Cambios en la Ley Orgánica del Servicio Exterior
Se reconoce expresamente la estabilidad laboral reforzada de personas con discapacidad, enfermedades graves y mujeres embarazadas dentro del régimen diplomático. Asimismo, se actualizan referencias normativas en toda la ley.
Reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Se aclara que la administración del talento humano en los GAD se regirá tanto por la Ley Orgánica del Servicio Público como por sus propias ordenanzas o resoluciones.
Modificaciones al Código del Trabajo
Se imponen nuevas obligaciones al empleador en el sector privado:
- Adaptaciones razonables: Se deberá modificar el entorno laboral (jornada, espacio físico, teletrabajo) para garantizar condiciones adecuadas a trabajadores con enfermedades graves.
- Registro obligatorio: Se requiere informar al Ministerio del Trabajo y al IESS sobre diagnósticos de enfermedades graves, garantizando la confidencialidad de los datos.
- Reconocimiento público: Se crea una figura de certificación de buenas prácticas laborales para empleadores que contraten y mantengan en su nómina a personas diagnosticadas con enfermedades graves.
Ámbito de aplicación y disposiciones complementarias
La ley será de aplicación obligatoria tanto para el sector público como privado. Además, en un plazo máximo de 90 días desde su publicación, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud Pública deberán emitir la normativa reglamentaria necesaria.