Nuevas reglas en Ecuador para declarar el ISD por consumos en el exterior con tarjetas

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009, de 21 de mayo de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) modificó las normas y fechas de vencimiento para la declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) causado por pagos al exterior mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, mediante reformas a las resoluciones No. NAC-DGERCGC16-00000191 y No. NAC-DGERCGC15-00000055.

Contexto y objetivo de la reforma

La reforma busca simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias para personas naturales y sociedades que realizan consumos en el exterior a través de tarjetas y que superan el monto exento del ISD, pero que no han sido objeto de retención o percepción del impuesto.

Antes de esta reforma, se requería declarar mensualmente el impuesto no retenido. Ahora se introduce la posibilidad de hacerlo de forma acumulada anual, con fechas claras y específicas para su cumplimiento.

Nuevo esquema de declaración acumulada anual

Se establece que, cuando el tarjetahabiente supere el monto exento anual y no haya sido objeto de retención, deberá declarar y pagar el impuesto acumulado durante el mes de abril del año siguiente, conforme al noveno dígito de su cédula o RUC, según el siguiente calendario:

Noveno dígitoFecha de vencimiento
110 de abril
212 de abril
314 de abril
416 de abril
518 de abril
620 de abril
722 de abril
824 de abril
926 de abril
028 de abril

Cuando la fecha coincida con un feriado o día de descanso obligatorio, se aplicará la regla general de traslado al día hábil siguiente, salvo que eso implique un cruce de mes, en cuyo caso se anticipará al último día hábil de abril.

Régimen excepcional para omisos de los años 2022, 2023 y 2024

Como medida transitoria, se permite a los contribuyentes que no hayan cumplido con la declaración del ISD por operaciones realizadas con tarjetas en los años 2022, 2023 y 2024, presentar y pagar el impuesto de forma acumulada hasta el 30 de junio de 2025, mediante un formulario múltiple de pagos.

  • Este pago reemplazará las declaraciones mensuales acumulativas pendientes por esos periodos.
  • Solo podrán presentarse declaraciones sustitutivas si los periodos coinciden con los ya declarados originalmente.
  • No se reconocerá devolución de multas e intereses pagados antes de esta reforma.

Vigencia

La Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009 entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 21 de mayo de 2025.


Suscríbete a nuestro boletín semanal para recibir noticias de actualidad legal:
Conectemos en:

25.05.2025

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

22.09.2025

La SPDP aclara el alcance de la obligación de designar a un delegado en el contexto del tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes

22.09.2025

Dictamen de la Corte Constitucional avala la vía de Asamblea Constituyente para la propuesta del Ejecutivo

14.09.2025

Recordatorio sobre la obligación de registro ante la UAFE vinculada al RUC

14.09.2025

Superintendencia de Compañías fija nuevos umbrales para la auditoría externa