Mediante Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, publicada el 14 de mayo de 2025 en el Registro Oficial, Séptimo Suplemento No. 38, se introdujeron reformas orientadas a erradicar la discriminación por razones de edad en el empleo, tanto en el sector público como en el privado. La reforma modifica disposiciones del Código de Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Educación Superior.
Principales reformas al Código de Trabajo
- Capacitación en materia de discriminación. Todos los empleadores deberán impartir, como mínimo, 10 horas de capacitación a su personal en temas de ambiente laboral, fortalecimiento de aptitudes, y prevención del acoso y la discriminación por edad, según los lineamientos que el Ministerio del Trabajo emitirá para el efecto. El cumplimiento será verificado por el Ministerio del Trabajo, quien deberá ser notificado con el inicio y fin de la capacitación.
- Inclusión laboral de personas mayores de 40 años. El empleador que cuente con veinticinco trabajadores deberá mantener al menos a una persona mayor de cuarenta (40) años. Cuando el empleador tenga más de 25 trabajadores, deberá mantener al 1% de su nómina compuesto por personas de más de 40 años, observando principios de equidad de género y diversidad. Según la norma reformada, esta obligación no podrá ser menor al 4% de la totalidad de sus trabajadores.
- El Ministerio del Trabajo implementará programas de incentivos no económicos para aquellos empleadores que incorporen en su nómina a personas mayores de 40 años que se encuentren en situación de desempleo.
- El Ministerio de Trabajo publicará anualmente un listado de empleadores que apliquen buenas prácticas de inclusión laboral, como parte de un sistema de reconocimiento público.
- Sanciones. El incumplimiento de la obligación de inclusión laboral conlleva una multa de entre USD 10 y USD 20 diarios por trabajador, aplicable hasta su regularización.
- Prohibiciones al empleador. Se prohíben restricciones de edad en anuncios de empleo, en programas de capacitación, ascensos y promociones. También se prohíbe solicitar pólizas de seguro como condición para la contratación, así como la terminación laboral por edad y cualquier forma de acoso o discriminación por este motivo.
- Casos de discriminación por razón de edad. El postulante o trabajador que se sienta vulnerado por razones de discriminación en razón a su edad podrá requerir una respuesta debidamente motivada, por parte del empleador o sus delegados, sobre las razones de la negativa de su vinculación laboral, según conste en el procedimiento del protocolo de prevención y atención de casos de discriminación y acoso laboral que dicte el ministerio de política pública del trabajo.
Cambios en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)
- Se prohíben restricciones de edad en los procesos de selección y desempeño de cargos públicos.
- Se garantiza el acceso igualitario a programas de capacitación y se prohíbe cualquier forma de acoso o violencia por edad.
- Se establece la obligación de capacitación continua sobre ambiente laboral y prevención de discriminación.
- Se prohíbe la jubilación obligatoria por edad en instituciones de educación superior públicas.
- Se dispone la adopción de acciones afirmativas para asegurar la permanencia de docentes adultos mayores.
Reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
- Las entidades que conforman la Administración Pública e institucional para la construcción, mantenimiento de obras y prestación de servicios que contraten directamente o a través de proveedores, darán prioridad a la mano de obra local, calificada y registrada en el programa de empleo del ente rector de trabajo.
Cambios en la Ley Orgánica de Educación Superior
- Se prohíbe la jubilación obligatoria por edad de docentes.
- Se prohíbe reducir la carga horaria o modificar funciones por motivos de edad.
- Se establece la igualdad de trato en el ámbito académico y se promueven políticas de acción afirmativa para docentes adultos mayores.
- La carga horaria deberá asignarse en función de la disponibilidad y no de la edad.
- Se prevén incentivos no económicos para investigaciones relacionadas con la discriminación laboral y salarial en el sistema de educación superior.
Disposiciones generales
La Defensoría del Pueblo será la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de la ley. Por su parte, el Ministerio de Trabajo deberá emitir guías técnicas y herramientas prácticas para facilitar su aplicación.