Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-056, expedido el 15 de mayo de 2025, el Ministerio del Trabajo reformó el reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales, expedido originalmente mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-080. Las reformas introducen cambios aplicables tanto al sector privado como al sector público.
Principios rectores de la contratación colectiva
- Se incorpora de forma expresa que la contratación colectiva se rige por los principios de buena fe, igualdad y no discriminación, in dubio pro operario, irrenunciabilidad, legalidad, primacía de la realidad y ultraactividad.
Revisión previa y dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas (sector público)
- Para instituciones y entidades del Estado, GAD, empresas públicas y entidades privadas con finalidad social o pública que cuenten con participación mayoritaria de recursos públicos, se establece que:
- El Director Regional del Trabajo deberá realizar una revisión exhaustiva de forma y fondo antes de remitir el contrato colectivo al Ministerio de Economía y Finanzas.
- La entidad empleadora deberá adjuntar un informe de viabilidad financiera y un informe técnico-presupuestario que acredite la disponibilidad de recursos.
- El plazo para la emisión del dictamen del MEF se amplía de 15 a 30 días.
Límite de amparo de los contratos colectivos (sector público)
- Se aclara que los contratos colectivos no amparan a funcionarios o autoridades de nivel jerárquico superior ni a servidores públicos sujetos a la LOSEP o a la LOEP.
- El amparo se limita a personal sujeto al Código del Trabajo, conforme al proceso de calificación de régimen laboral de obreras y obreros emitido por el Ministerio del Trabajo.
Reclamación por falta de acuerdo
- Se amplía la legitimación activa para presentar una reclamación: cualquier trabajador podrá presentar el reclamo por falta de acuerdo.
- Una vez ingresada la reclamación, el Director Regional deberá notificar al empleador en un plazo de 24 horas y otorgar 3 días para contestar.
- Solo después de esta etapa se remitirá el caso al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, conforme al procedimiento previsto en el Código del Trabajo.
Contenido del laudo arbitral
- Para el sector público, se elimina la referencia expresa a la solicitud de dictamen del MEF como requisito para el laudo arbitral.
- Se establece que el Director Regional deberá conducir el proceso arbitral conforme al artículo 9 del reglamento y demás normas aplicables.
Otras disposiciones
- Se prevé la posibilidad de veeduría sindical en los procesos de selección de personal, con voz, pero sin voto, conforme al Decreto Ejecutivo No. 225.
- Los procedimientos de negociación colectiva en curso al momento de entrada en vigencia del acuerdo continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su presentación.