El MDT reforma las reglas para la presentación y suscripción de contratos colectivos

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-056, expedido el 15 de mayo de 2025, el Ministerio del Trabajo reformó el reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales, expedido originalmente mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-080. Las reformas introducen cambios aplicables tanto al sector privado como al sector público.

Principios rectores de la contratación colectiva

  • Se incorpora de forma expresa que la contratación colectiva se rige por los principios de buena fe, igualdad y no discriminación, in dubio pro operario, irrenunciabilidad, legalidad, primacía de la realidad y ultraactividad.

Revisión previa y dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas (sector público)

  • Para instituciones y entidades del Estado, GAD, empresas públicas y entidades privadas con finalidad social o pública que cuenten con participación mayoritaria de recursos públicos, se establece que:
    • El Director Regional del Trabajo deberá realizar una revisión exhaustiva de forma y fondo antes de remitir el contrato colectivo al Ministerio de Economía y Finanzas.
    • La entidad empleadora deberá adjuntar un informe de viabilidad financiera y un informe técnico-presupuestario que acredite la disponibilidad de recursos.
    • El plazo para la emisión del dictamen del MEF se amplía de 15 a 30 días.

Límite de amparo de los contratos colectivos (sector público)

  • Se aclara que los contratos colectivos no amparan a funcionarios o autoridades de nivel jerárquico superior ni a servidores públicos sujetos a la LOSEP o a la LOEP.
  • El amparo se limita a personal sujeto al Código del Trabajo, conforme al proceso de calificación de régimen laboral de obreras y obreros emitido por el Ministerio del Trabajo.

Reclamación por falta de acuerdo

  • Se amplía la legitimación activa para presentar una reclamación: cualquier trabajador podrá presentar el reclamo por falta de acuerdo.
  • Una vez ingresada la reclamación, el Director Regional deberá notificar al empleador en un plazo de 24 horas y otorgar 3 días para contestar.
  • Solo después de esta etapa se remitirá el caso al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, conforme al procedimiento previsto en el Código del Trabajo.

Contenido del laudo arbitral

  • Para el sector público, se elimina la referencia expresa a la solicitud de dictamen del MEF como requisito para el laudo arbitral.
  • Se establece que el Director Regional deberá conducir el proceso arbitral conforme al artículo 9 del reglamento y demás normas aplicables.

Otras disposiciones

  • Se prevé la posibilidad de veeduría sindical en los procesos de selección de personal, con voz, pero sin voto, conforme al Decreto Ejecutivo No. 225.
  • Los procedimientos de negociación colectiva en curso al momento de entrada en vigencia del acuerdo continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su presentación.


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18.05.2025

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