Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001, de 7 de marzo de 2025, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros reformó el «Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta y Asambleas de las Sociedades por Acciones Simplificadas», introduciendo expresamente la posibilidad de que los socios y accionistas asistan de forma virtual a las juntas o asambleas generales.
Específicamente, la reforma introduce innumerado al Reglamento que establece expresamente el derecho de los socios y accionistas a elegir si desean asistir de manera presencial o virtual a las juntas o asambleas generales. Según la resolución, los administradores de las compañías deben especificar en la convocatoria que los socios y accionistas pueden optar por cualquiera de estas modalidades. No se podrá imponer una forma de asistencia obligatoria.
En cuanto a la instalación y celebración de las sesiones, la resolución dispone que:
- Las juntas universales y las sesiones mixtas deben realizarse en el domicilio principal de la compañía, en el lugar indicado en la convocatoria, salvo que todos los socios y accionistas decidan asistir de forma presencial o mixta.
- En las sociedades por acciones simplificadas, las asambleas generales podrán celebrarse en el domicilio principal de la compañía o fuera de él, conforme a lo estipulado en la Ley de Compañías.
La resolución entró en vigencia desde la fecha de su emisión.