El 31 de marzo de 2025 vence el plazo para la declaración y pago de la segunda cuota de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS), creada por la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno. Están obligadas a declarar y pagar la CTS todas las sociedades residentes fiscales en el Ecuador, así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el Ecuador; siempre que hayan generado ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022 y que, producto de estos, hayan obtenido utilidad gravada en dicho ejercicio.
Recordamos que, para el efecto, el 15 de marzo de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000009, en la que se establecen las normas para la declaración y pago de esta contribución. En lo principal, la resolución establece lo siguiente:
Ámbito de aplicación
Están excluidas de la declaración y pago de esta contribución los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas. También están exentas las sociedades canceladas hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno. En caso de cancelación de una sociedad después de la entrada en vigencia de la ley pero antes de la fecha de vencimiento, el sujeto pasivo debió presentar y pagar la contribución de manera anticipada.
Cálculo
La tarifa del 3,25% debe aplicarse sobre el valor reportado como utilidad gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022 (esto es, un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 – Utilidad gravable del formulario 101 – Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades).
Formulario
La declaración y pago de la CTS se efectuará mediante el “Formulario 124 – Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025)”.