Autores: Martín Bonilla, María Gracia Naranjo Ponce
El 14 de febrero de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 49-20-IN/25, en la cual analizó la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 (en adelante, “LOAH”), su reglamento general y los acuerdos ministeriales que la regulan.
En lo principal, la Corte declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones relacionadas con el contrato emergente y los acuerdos entre empleadores y trabajadores en situaciones de emergencia. Asimismo, declaró la constitucionalidad condicionada de otras normas, estableciendo la interpretación necesaria para asegurar que su aplicación sea conforme a la Constitución.
Declaratorias de inconstitucionalidad
- Se declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones sobre los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, contemplados en los artículos 16 y 18 de la LOAH, al considerar que afectan la intangibilidad de los derechos de los trabajadores.
- En consecuencia, también se declaró la inconstitucionalidad del primer inciso del artículo 17, que establecía una sanción por el incumplimiento de estos acuerdos; así como del artículo 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-132, que regulaba las directrices para el registro de dichos acuerdos. De igual manera, se declararon inconstitucionales los artículos 11, 12, 13 y 14 del Reglamento a la LOAH, por su relación con los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.
- En cuanto al contrato especial emergente, regulado en el artículo 19 de la LOAH, la Corte declaró parcialmente su inconstitucionalidad, suprimiendo la frase que hacía referencia a la terminación unilateral del contrato por parte del empleador. De esta manera, en caso de una terminación unilateral por parte del empleador antes del vencimiento del plazo, deberán aplicarse las disposiciones del Código del Trabajo, particularmente las referentes a la indemnización por despido intempestivo, el pago de remuneraciones pendientes y la bonificación por desahucio, entre otras.
- En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 17 del Reglamento a la LOAH, que regulaba esta terminación.
Declaratorias de constitucionalidad condicionada
La Corte condicionó la constitucionalidad de las siguientes disposiciones, señalando que serán constitucionales únicamente si se aplican conforme a la interpretación de la Corte, la cual tiene efecto desde la expedición de las normas y no solo para casos futuros:
- Respecto al teletrabajo en el sector público, la Corte Constitucional precisó que su implementación requiere el consentimiento expreso del servidor público. No basta con que las Direcciones de Talento Humano determinen qué cargos son susceptibles a esta modalidad; es indispensable que el funcionario acepte voluntariamente trabajar bajo esta forma de prestación de servicios.
- Al analizar la disposición reformatoria cuarta de la LOAH, la Corte aclaró que, para que un exmandatario pierda el derecho a la pensión vitalicia, no basta con que exista una sentencia condenatoria por delitos como peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito o delitos contra la vida. Es necesario que dicha sentencia esté ejecutoriada.
- En cuanto a la disposición interpretativa sobre la exigencia de cese total o definitivo de la actividad económica del empleador como condición para considerar un caso fortuito o fuerza mayor en la terminación de contratos laborales sin pago de indemnización por despido intempestivo, la Corte señaló que no es razonable interpretar dicha disposición como una restricción absoluta que impida al empleador retomar en el futuro cualquier actividad económica, ya sea la misma que ejercía previamente u otra distinta.
- Con relación a los artículos 3 y 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-133 y al artículo 18 del Reglamento General de la LOAH, la Corte Constitucional condicionó su constitucionalidad, estableciendo que la reducción de la jornada no podrá exceder el 50% de la jornada ordinaria.
Finalmente, la Corte recordó a la Asamblea Nacional su competencia para evaluar si la Ley de Apoyo Humanitario sigue siendo adecuada en el contexto actual y, de ser necesario, proceder con las reformas y modificaciones pertinentes para asegurar que las disposiciones de dicha ley cumplan eficazmente con los objetivos para los cuales fueron creadas.
A continuación, un resumen de las disposiciones analizadas por la Corte y su decisión: