Se expide el Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero en Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo No. 551, de 3 de marzo de 2025, publicado en el Registro Oficial, el Presidente de la República expidió el Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador. Esta ley, vigente desde diciembre de 2024, tiene como objetivo aliviar las dificultades económicas de personas naturales, jurídicas y sectores productivos afectados por los racionamientos de energía eléctrica. El reglamento desarrolla y detalla los mecanismos de condonación, alivio financiero, acceso a beneficios y coordinación institucional para su adecuada aplicación.

CAPÍTULO I: Generalidades y coordinación interinstitucional

  • El reglamento tiene carácter de aplicación obligatoria para entidades públicas y privadas en todo el territorio nacional.
  • Los entes rectores de los sectores involucrados podrán conformar mesas técnicas intersectoriales para la implementación de las medidas establecidas.
  • Las autoridades coordinarán con los gobiernos autónomos descentralizados la aplicación de programas y acciones relacionados con la ley.
  • Todas las medidas previstas en la ley y el reglamento garantizarán el respeto y la protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria, conforme lo establece la Constitución y la normativa vigente.

CAPÍTULO II: Condonación de intereses y multas

  • La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) condonará el 100% de intereses y multas de obligaciones pendientes hasta el 30 de junio de 2025.
    • Hasta el 30 de junio de 2025, no será requisito para la renovación de licencias y matrículas el pago de intereses, multas o convenios de pago pendientes.
    • A partir del 1 de julio de 2025, los contribuyentes deberán regularizar el pago de sus multas y recargos pendientes, conforme a la normativa vigente.
  • Los intereses de créditos agroproductivos en mora, que estén en procesos de reestructuración o refinanciamiento, serán condonados conforme a la coordinación entre BANECUADOR y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

CAPÍTULO III: Crédito educativo

  • Serán objeto de remisión las obligaciones vencidas por créditos educativos, becas y ayudas económicas que se encuentren en proceso de cobro, coactiva o convenio de pago.
  • Los beneficiarios podrán ser el deudor principal, el codeudor, los garantes, los responsables solidarios y sus representantes legales debidamente acreditados.
  • Los interesados deberán presentar una solicitud ante la SENESCYT dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de la ley.
  • La presentación de la solicitud suspende los procesos de cobro y la generación de intereses hasta que exista una resolución.
  • De aprobarse la solicitud, los beneficiarios accederán a 12 meses de gracia, durante los cuales no se generarán intereses o recargos.
  • Para acceder a la remisión, el beneficiario deberá realizar pagos parciales que representen al menos el 10% del capital adeudado durante el periodo de gracia.
  • En caso de incumplimiento, se reactivarán los procesos administrativos de cobro.
  • Las personas con discapacidad o enfermedades catastróficas, huérfanas o raras podrán obtener la condonación total de la deuda, incluidos capital, intereses, multas y recargos.

CAPÍTULO IV: Alivio financiero para MIPYMES y unidades productivas artesanales

  • Las entidades financieras públicas, privadas, populares y solidarias coordinarán con el Ministerio de Producción para evaluar condiciones y facilitar la reprogramación de obligaciones financieras de MIPYMES, emprendimientos y unidades artesanales afectadas por la crisis energética.
  • Las MIPYMES, emprendimientos y unidades productivas artesanales deberán estar debidamente inscritas en registros oficiales como el Registro Único de MIPYMES (RUM), el Registro Único Artesanal (RUA) o el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) para acceder a los beneficios.
  • Adicionalmente, podrán acceder a:
    • Programas de apoyo para acceso a mercados nacionales e internacionales destinados a la promoción de sus productos.
    • Asistencia técnica especializada para fortalecer su gestión empresarial.
    • Capacitación y formación en habilidades técnicas y blandas para el desarrollo empresarial.

CAPÍTULO V: Obligaciones tributarias

  • Se establece un crédito tributario para empresas que no desvinculen trabajadores entre octubre y diciembre de 2024, siempre que mantengan las mismas condiciones laborales y salariales.
    • Se definen las categorías de empresas (micro, pequeñas, medianas y grandes) según ingresos brutos y su variación entre 2022 y 2023.
  • Los contribuyentes RIMPE – negocio popular tendrán la condonación de obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta de los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
    • La condonación también cubre sanciones accesorias y multas por la omisión en la declaración de dichos períodos.
  • Las obligaciones tributarias menores a un salario básico unificado, que tengan más de un año de mora y sobre las cuales la administración tributaria haya realizado alguna gestión de cobro, serán condonadas.

CAPÍTULO VI: Deudores del sistema financiero público

  • Los deudores de entidades financieras públicas podrán solicitar la remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos mediante una solicitud formal.
  • La solicitud suspenderá los procesos coactivos en curso.
  • El saldo de capital podrá ser reestructurado conforme a la normativa que emitan las entidades financieras públicas.

CAPÍTULO VII: Condonación de deudas de la banca cerrada

  • La condonación de deudas aplicará únicamente para operaciones no vinculadas registradas en RECYCOB.
  • La condonación incluye todos los tipos de intereses.
  • Las reestructuraciones podrán otorgarse con un plazo máximo equivalente al tiempo que le reste a RECYCOB para pagar la cartera adquirida, con la tasa de interés prevista en la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional.

Disposiciones generales relevantes

  • Se concede un plazo adicional de 60 días para la adecuación de normas técnicas e instructivos, con el objetivo de ampliar el acceso de ciudadanos a los beneficios previstos.

Disposiciones transitorias relevantes

  • Dentro de los primeros 10 días, las entidades financieras y públicas deberán adecuar su normativa interna para aplicar las disposiciones de la ley.
  • La SENESCYT deberá emitir lineamientos específicos para gestionar las solicitudes de remisión y convenios de pago.
  • En un plazo máximo de 30 días, las entidades responsables deberán difundir los beneficios del reglamento a la ciudadanía.

Disposición reformatoria

  • Se modifica el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, ampliando el alcance de la exoneración del impuesto a la renta por enajenaciones ocasionales de inmuebles. Antes de la reforma, la exoneración aplicaba únicamente a personas naturales y se limitaba a inmuebles destinados a vivienda, incluyendo parqueaderos, bodegas, similares y terrenos. Adicionalmente, la normativa anterior establecía que solo se consideraba ocasional la enajenación de hasta dos inmuebles por año y siempre que no estuviera relacionada directamente con la actividad económica del contribuyente.
  • Con la reforma, la exoneración se extiende también a personas jurídicas, eliminando el requisito de que el inmueble esté destinado a vivienda y suprimiendo el límite máximo de dos transferencias por año. Ahora, cualquier enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales o jurídicas, incluyendo sus bienes accesorios (parqueaderos, bodegas, similares), estará exenta del impuesto a la renta, siempre que se realice en un solo acto y no forme parte del giro ordinario de negocio del contribuyente.
  • Se mantiene la exclusión para quienes realicen actividades habituales de lotización, urbanización, construcción y promoción de inmuebles, quienes deberán tributar conforme al régimen general de impuesto a la renta.

Vigencia

El presente reglamento fue suscrito el 3 de marzo de 2025 y entrará en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial.

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro del Reglamento:


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04.03.2025

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