El Presidente de la República presenta el Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos

El 7 de noviembre de 2024, el Presidente de la República, Daniel Noboa, presentó ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos. El objetivo de esta propuesta es robustecer los mecanismos de prevención, detección y sanción de actividades ilícitas relacionadas con el lavado de activos y la entrada de capitales ilegales a la economía ecuatoriana. A continuación los aspectos más destacados del proyecto:

Impuesto a la transferencia de vehículos motorizados usados

El proyecto propone reemplazar el impuesto establecido en la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja (FONDVIAL) por un nuevo impuesto que fomente la formalización de la compraventa de vehículos usados.

  • Objeto del impuesto: Se gravará la transferencia de vehículos motorizados usados destinados al transporte terrestre, excluyendo vehículos nuevos.
  • Hecho generador: El impuesto se generará con la transferencia de propiedad del vehículo usado, a través de un contrato de compraventa con firmas reconocidas ante un notario o juez.
  • Sujeto activo y pasivo: El sujeto activo será el Estado, administrado por el SRI, y el sujeto pasivo será la persona o entidad que adquiera el vehículo.
  • Base imponible: Se determinará según el precio de venta del vehículo o el avalúo registrado en el SRI, el cual no podrá ser inferior al valor real del bien.
  • Tarifa y pago: Se aplicará una tarifa progresiva que no superará el 5%, y el pago será un requisito previo para matricular el vehículo.
  • Responsabilidad solidaria: Los adquirentes posteriores también serán responsables de la obligación tributaria.

Inicialmente, la propuesta contemplaba la creación de un nuevo impuesto a la propiedad de vehículos, pero este fue retirado y reemplazado por el descrito previamente.

Reformas institucionales para el combate del lavado de activos

El proyecto refuerza el rol de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y amplía el alcance de los controles relacionados con actividades sospechosas.

  • Fortalecimiento de la UAFE: Se otorga mayor autonomía a la institución. Su Director General será designado por el Presidente y tendrá facultades para imponer multas, solicitar el congelamiento de fondos y coordinar con la Fiscalía y Procuraduría en casos de extinción de dominio.
  • Confidencialidad de información: Los reportes de la UAFE serán confidenciales y su uso estará limitado a entidades autorizadas.
  • Ampliación de sujetos obligados: Ahora incluye empresas de tecnología financiera, aseguradoras específicas, agentes de aduana y organizaciones sin fines de lucro que reciban recursos internacionales.
  • Reporte de operaciones sospechosas: Los sujetos obligados tendrán hasta cinco días para reportar actividades sospechosas, o de inmediato si se trata de terrorismo o armas de destrucción masiva.

Modificaciones al Código Orgánico Monetario y Financiero

  • Nuevos medios de pago: Se reconocen los sistemas tecnológicos usados por proveedores de activos virtuales como medios de pago, sujetos a supervisión de la Superintendencia de Bancos y regulación por la Junta de Política y Regulación Monetaria.
  • Proveedores de activos virtuales: Estos serán considerados sujetos obligados dentro del ámbito financiero, incluyendo actividades como el intercambio, custodia, transferencia y administración de activos virtuales, las cuales deberán cumplir normas contra el lavado de activos.

Modificaciones a la Ley de Compañías

  • Sociedades Anónimas Deportivas: Se introduce esta figura jurídica, bajo las reglas de sociedades anónimas mercantiles, regulada por la Ley de Compañías y la Ley del Deporte.
  • Limitación de responsabilidad de accionistas: Se aclara que los accionistas no serán responsables de las obligaciones laborales, tributarias o financieras de la compañía, salvo resolución judicial que desestime la personalidad jurídica.

Modificaciones a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación

  • Deporte profesional y prevención de lavado de activos: Se define el deporte profesional como una actividad económica significativa, y se prohíbe su uso para el lavado de activos.
  • Contratos para deportistas: Los deportistas podrán firmar contratos con derechos laborales específicos, como horarios de práctica, pago de horas extraordinarias y derechos de imagen.
  • Organización de ligas profesionales: En deportes colectivos, las ligas deberán implementar controles financieros, tributarios y laborales, además de prevenir el lavado de activos.
  • Clubes como Sociedades Anónimas Deportivas: Se permite a los clubes adoptar esta figura jurídica, con la condición de que una persona no puede tener participación en más de una Sociedad Anónima Deportiva del mismo deporte.

A continuación el texto íntegro del proyecto que se encuentra calificado como urgente en materia económica, lo que implica que la Asamblea Nacional tiene 30 días para tramitarlo:


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18.11.2024

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