Nuevos criterios para la deducibilidad de gastos en publicidad y patrocinios a entidades sin fines de lucro

Mediante Decreto Ejecutivo No. 366, el Presidente de la República del Ecuador introduce una reforma significativa al Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, designando al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) como la entidad responsable de calificar y certificar la deducibilidad de gastos en publicidad y patrocinios dirigidos a entidades sin fines de lucro que apoyan a personas con discapacidad y protegen a niños, niñas y adolescentes.

Específicamente, se añade un nuevo inciso al final del artículo 28, numeral 11, subnumeral 11.6.3 del Reglamento, establece que el MIES tendrá dos funciones clave:

  1. Calificar los programas o proyectos que buscan el apoyo para personas con discapacidad, así como la protección de niños, niñas y adolescentes, asegurando que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
  2. Emitir la certificación necesaria para que los gastos en publicidad y patrocinios destinados a estas entidades sean considerados deducibles en la declaración del Impuesto a la Renta.

26.08.2024

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