Reducción temporal de la tarifa del IVA en las actividades turísticas en Ecuador (mayo 2024)

Mediante Decreto Ejecutivo No. 259, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la reducción de la tarifa general de IVA del 15% al 8% por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas (de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo) a nivel nacional durante el feriado por la Batalla de Pichincha (los días viernes 24, sábado 25 y domingo 26). 

De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

  1. Alojamiento;
  2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
  3. Agenciamiento turístico;
  4. Transporte turístico;
  5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;
  6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes;
  7. Guianza turística;
  8. Centros de turismo comunitario;
  9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
  10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.

20.05.2024

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