RECORDATORIO: Trabajadores que actúen como miembros de las JRV tendrán un día adicional de vacaciones

Recordamos que, según el Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-010, de 21 de enero de 2021, a los trabajadores del sector público o privado que cumplan con la obligación de participar como miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) en la jornada electoral hasta su culminación, se les reconocerá un día adicional de vacaciones a las que tenga derecho según su régimen laboral.

El trabajador o servidor de los sectores público o privado deberá presentar al responsable de la administración del talento humano o quien hiciere sus veces, el documento emitido por el Consejo Nacional Electoral que certifique su participación como miembro de una junta receptora del voto en la jornada electoral hasta su culminación.

El trabajador podrá gozar de este incentivo dentro de los 30 días hábiles subsiguientes. En caso de que el trabajador o servidor no haga uso de este incentivo en el tiempo establecido, se entenderá como caduco.

En ningún caso se descontará el incentivo otorgado por el Consejo Nacional Electoral de la remuneración, salario, sueldo o de las vacaciones a las que por ley tiene derecho el trabajador o servidor ni de ningún otro derecho adquirido.

 

20.08.2023

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

29.09.2025

Contribución anual a la SCVS: primer pago vence el 30 de septiembre

29.09.2025

Nuevas reglas del SRI para la declaración y pago conjunto de impuestos retenidos y percibidos

29.09.2025

La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de la Ley de Solidaridad y la Ley de Integridad Pública

29.09.2025

La Corte Constitucional emite dictamen favorable para la convocatoria a consulta popular sobre Asamblea Constituyente