Recordamos que hasta finalizar el mes de enero deberán cumplirse las siguientes obligaciones:
Proyección de gastos personales de 2022:
En el mes de enero, los trabajadores en relación de dependencia deberán presentar a sus empleadores la proyección de gastos personales aplicable para el año 2022. Recordamos que el Servicio de Rentas Internas (SRI) recientemente habilitó el formulario para el efecto.
Igualmente, recordamos a los empleadores que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 creó un nuevo esquema de rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales para personas naturales. En consecuencia, el SRI, mediante Circular No. NAC-DGERCGC21-00000007, aclaró ciertos aspectos que los empleadores deberán considerar para efectuar las retenciones a sus colaboradores en función de las reformas sobre los gastos personales.
Presentación de la información y documentación prevista en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías:
Recordamos que las sociedades obligadas a reportar la nómina de sus socios o accionistas extranjeros, de conformidad con los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías, deberán hacerlo hasta el 31 de enero de 2022. En caso de que la sociedad no hubiere recibido la documentación mencionada en el literal h) del artículo 115 y el artículo innumerado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías por parte de sus socios o accionistas, la obligación deberá satisfacerse dentro los cinco primeros días del mes de febrero, con indicación de los socios o accionistas remisos.