Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000058, de 27 de diciembre de 2021, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el régimen aplicable para la presentación de la información y documentación de accionistas extranjeros, establecida en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías.
Según la resolución, las sociedades obligadas a reportar la nómina de sus socios o accionistas extranjeros deberán hacerlo hasta el 31 de enero de 2022. En caso de que la sociedad no hubiere recibido la documentación mencionada en el literal h) del artículo 115 y el artículo innumerado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías por parte de sus socios o accionistas, la obligación deberá satisfacerse dentro los cinco primeros días del mes de febrero, con indicación de los socios o accionistas remisos.