Mediante Decreto Ejecutivo No. 182, de 2 de septiembre de 2021, el Presidente de la República estableció que las aerolíneas extranjeras autorizadas para operar en el Ecuador gozarán de una tarifa del 0% en el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) que se genere por la transferencia, envío o traslado de divisas hacia el exterior.
Para beneficiarse de la tarifa antes mencionada, las aerolíneas extranjeras deberán contar con el documento que las acredite como tales y les permita explotar un servicio internacional, ya sea de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva en el Ecuador, debidamente emitido por su Autoridad Aeronáutica.
El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. El Decreto otorga al Servicio de Rentas Internas (SRI) 15 días para que emita la normativa correspondiente para la aplicación de este beneficio.