Mediante resolución No. 008-NG-DINARDAP-2020, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos reguló el procedimiento de inscripciones de actos y contratos mercantiles y societarios realizados por los Registros Mercantiles a nivel nacional, que puedan habilitarse a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
La resolución es aplicable a los trámites de inscripción que llevan a cabo los Registros Mercantiles que usen plataformas tecnológicas en la sustanciación de los trámites de inscripción de actos y contratos mercantiles y/o societarios.
En lo principal, la resolución establece lo siguiente:
- Se dispone la habilitación de los trámites de inscripción de actos y contratos mercantiles y/o societarios, priorizados o que se vayan a priorizar, a través del uso de la plataforma “GOB.EC” u otras tecnologías de la información y comunicación que puedan cumplir con la misma finalidad.
- El acceso a los trámites ciudadanos habilitados en la plataforma “GOB.EC”, se realizará a través de la carga de los datos requeridos en un formulario preestablecido en el cual se especificará la siguiente información:
- Identificación de los intervinientes;
- Identificación del trámite de inscripción requerido;
- Identificación de quién solicita el trámite, si lo realiza a nombre de un tercero deberá justificar su comparecencia;
- Lugar de notificaciones;
- Declaración responsable;
- Detalle de documentación habilitante; y,
- Uso de firma electrónica por parte del interviniente, su representante legal o persona legalmente habilitada para solicitar el trámite de inscripción.
- Los usuarios que soliciten la inscripción de actos y contratos mercantiles y/o societarios a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, deberán hacer uso de firma electrónica para suscribir el formulario que contiene la declaración responsable.
- Se aprueba la publicación de manera inmediata en la plataforma “GOB.EC”, de los siguientes trámites:
- Inscripción de nombramientos;
- Inscripción de contrato de compra venta con reserva de dominio; y,
- Cancelación de inscripción de contrato de compra venta con reserva de dominio.