Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-079, el Ministerio del Trabajo expidió un nuevo instructivo para el pago de la participación de utilidades. Las disposiciones sobre el pago de utilidades a los trabajadores que estaban vigentes se mantienen. Sin embargo, el referido acuerdo introduce la posibilidad de que los empleadores registren el pago de las utilidades hasta 90 días después del cronograma establecido[1], en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
DISPOSICIÓN GENERAL OCTAVA.- Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para proceder al registro en el sistema del Ministerio del Trabajo, emitido para el efecto.
[1] Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual deberá hacerse hasta el treinta y uno (31) de marzo de cada año. El pago se debe registrar a través de la página web del Ministerio del Trabajo (www.trabajo.gob.ec), en las fechas que de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador, estén previstas en el cronograma que defina y publique su página web el Ministerio del Trabajo.