El miércoles 20 de febrero de 2019 se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 432 la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación. En lo principal, la ley reformatoria establece lo siguiente:
- Se deroga la figura del linchamiento mediático, entendida como la difusión de información concertada y reiterativa destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica.
- Se elimina la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria.
- Se introduce el derecho a la protección a los trabajadores de la comunicación por parte de los medios de comunicación y el Estado.
- Se elimina la obligación de que los medios de comunicación cuenten con un defensor de las audiencias.
- Se introducen nuevas regulaciones relativas a la publicidad:
- A efectos de la aplicación del artículo 98 de la Ley Orgánica de Comunicación, se reforman los parámetros para considerar como producción nacional a la publicidad que se difunda en los medios de comunicación.
- Se elimina la sanción por incumplimiento de la disposición del artículo 98 de la Ley de Comunicación.
Ciertos aspectos de la Ley Orgánica de Comunicación que fueron discutidos antes de la expedición de la ley reformatoria se mantienen. Por ejemplo:
- Se mantiene la profesionalización de la comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios de opinión.
- Se mantiene vigente el artículo 5 que estableció a la comunicación como un servicio público.
- Se mantiene la protección de la producción audiovisual nacional, reiterando la obligación de que esta sea producida por personas naturales o jurídicas ecuatorianas.
- Los contratos privados relacionados con el uso y aprovechamiento de las frecuencias del espectro radioeléctrico de radio y televisión abierta, legítimamente celebrados con anterioridad a la publicación de la ley reformatoria en el Registro Oficial, serán respetados hasta la terminación del plazo del contrato de concesión.