El 9 de agosto de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0176, a través del cual reforma el Acuerdo Ministerial MDT-2012-0169 que contiene las Normas que Regulan la Aplicación y Procedimiento de Autorización de Horarios Especiales. Específicamente, sustituye al artículo 2 referente a qué horarios serán considerados como especiales.
Se considerarán horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo los siguientes:
- Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
- Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
- Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
- Que implique una jornada parcial de treinta y seis (36) horas semanales, que podrán ser distribuidas en hasta seis (6) días a la semana.
- Que impliquen una jornada especial de cuarenta (40) horas semanales, que podrán ser distribuida en hasta seis (6) días a la semana.
- Que se realicen en Call Center, mismo que podrá tener una duración máxima de seis (6) horas de trabajo distribuidas en hasta cinco (5) días a la semana.
- Que se realicen en casas de salud, respecto a radiaciones nocivas para el ser humano, mismo que podrá tener una duración máxima de seis (6) horas de trabajo distribuidas en hasta cinco (5) días a la semana.
- Que se realicen en el subsuelo, mismo que podrá tener una duración máxima de seis (6) horas de trabajo distribuidas en hasta cinco (5) días a la semana.