Instructivo para el cumplimiento de obligaciones de empleadores públicos y privados

El viernes 20 de octubre de 2017 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0135, mediante el cual se expidió el instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados. El texto del acuerdo se encuentra vigente desde su suscripción, el 29 de agosto de 2017.

El acuerdo tiene por objeto normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales, en materia de:

  1. Información de contratos;
  2. Actas de finiquito por terminación de la relación laboral;
  3. Cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las personas con discapacidad;
  4. Registro de información de personas con discapacidad, sus sustitutos y quienes tenga a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa; y,
  5. Seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos ante el Ministerio del Trabajo.

El empleador deberá dar cumplimiento al registro y reporte de obligaciones laborales a través de la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo. Aquella obligación es aplicable para todos los empleadores, tanto del sector público, privado y las organizaciones de la economía popular y solidaria; así como para trabajadores y servidores públicos.

 

Registro de trabajadores

El empleador deberá llevar un registro obligatorio de todas sus personas trabajadoras activas, cumplimiento que será verificado por el Ministerio del Trabajo por medio de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público a través de los Inspectores del Trabajo, tanto en inspecciones integrales; así como, focalizadas.

El empleador deberá registrar la información de las personas trabajadoras activas a su cargo, en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, debiendo realizar el registro del personal a su cargo hasta treinta (30) días término posteriores al ingreso de los mismos, en la cual se hará constar los datos de todas sus personas trabajadoras activas, incluyendo la información de las personas con discapacidad, sustitutos; y, las personas que tengan a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa.

 

Registro de actas de finiquito

El empleador tiene la obligación de elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la terminación de la relación laboral.

En los casos de desahucio o terminación de la relación laboral de mutuo acuerdo, el plazo para el registro del acta de finiquito y la constancia de pago, será de quince (15) días contados desde la terminación de la relación laboral.

 

Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos

El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los temas como accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes, identificación y evaluación de riesgos laborales, reglamento de higiene y seguridad, servicio médico de la empresa, simulacros, etc.

 

Reglamento interno de trabajo

Todo empleador privado o público y de las organizaciones de la economía popular y solidaria, que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, de forma obligatoria, en un plazo máximo de quince (15) días, a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial.

23.10.2017

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