En el Registro Oficial No. 13 del martes 13 de junio de 2017 se publicaron dos reformas del Ministerio del Trabajo a acuerdos ministeriales previos:
Reforma al Acuerdo Ministerial No. 2015-242 que establece las normas que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio
- Modifica la disposición transitoria única del dicho acuerdo. Tras la modificación, la disposición prevé que, durante los años 2017, 2018 y 2019, se podrá utilizar la modalidad de contrato por ejecución de obra o prestación de servicio dentro del giro del negocio, en número no superior al 20% del total de trabajadores estables de cada empresa, para la contratación de trabajadores dedicados exclusivamente a actividades de producción, que tengan como fin atender un incremento excepcional de la demanda de bienes que son producidos por empresas manufactureras para la fabricación y producción de sus bienes. Se exceptúa del porcentaje señalado a las contrataciones que realicen las empresas públicas o privadas para las actividades relacionadas al cambio de matriz productiva.
Reforma al Acuerdo Ministerial No. 2008-0174 que aprobó el texto del Reglamento de Seguridad y Salud para la construcción y obras públicas
- Prevé que todo personal del sector de la construcción, incluidos aquellos que ejerzan cargos de responsabilidad (ej.: gerente de obra, superintendente de obra, residente de obra, supervisores, fiscalizadores, maestros mayores, contratistas) deben recibir información e instrucción específica en materia de prevención de riesgos laborales.
- Exige la obtención de una certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales ante los organismos evaluadores de la conformidad (OEC) -que deberán encontrarse acreditados ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC)-, a los trabajadores que realizan actividades consideradas como peligrosas, definidas en su artículo 147; la cual durará cuatro años.