Tras su publicación en el Registro Oficial, el 6 de junio de 2017, entró en vigencia la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310 del Servicio de Rentas Internas, que dispone las normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales y aprueba el formulario para el efecto. En lo principal, dispone lo siguiente:
- Sujetos obligados: están obligados a presentar la declaración patrimonial las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo total de activos, al primero de enero de cada año, supere los límites establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el cálculo deberá considerarse de ser el caso, el porcentaje que les corresponda a sus hijos no emancipados.
- Contribuyentes que mantengan sociedad conyugal: quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho, deberán presentar una declaración conjunta en caso de que sus activos comunes superen los límites establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para este caso. Si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantiene activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual y contendrá los activos y pasivos individuales, así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.
- Componentes de la declaración:
ACTIVOS | PASIVOS |
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- Mecanismos de valoración:
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad: deberán registrar en la declaración patrimonial los conceptos consignados de acuerdo a la técnica contable, esto es el valor neto en libros, en los correspondientes formularios de declaración de impuesto a la renta en Ecuador o en general en las declaraciones tributarias en otros países.
- Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: deberán aplicar los siguientes criterios:
- Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios en Ecuador y el exterior: se deberá consignar el saldo en dólares de los Estados Unidos de América.
- Derechos representativos de capital:
- Los valores, de acuerdo a la definición del Art. 2 del Libro III “Ley de Mercado de Valores” del Código Orgánico Monetario y Financiero, que se coticen en el mercado de valores, deberán registrarse al valor bursátil.
- Los valores que no se coticen en el mercado de valores, deberán registrarse en función de su valor patrimonial proporcional (VPP) o su valor comercial, el que sea mayor.
- Los derechos en las sociedades de hecho y en comunidades de bienes, se valorarán de acuerdo a la participación del sujeto obligado en el patrimonio de la sociedad o comunidad de bienes.
- Los derechos en un fideicomiso se valorarán en función al valor patrimonial proporcional (VPP) y deberán ser registrados de acuerdo a los siguientes escenarios:
- Por el constituyente: Cuando no se haya definido un beneficiario o no se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato para otorgar el beneficio.
- Por el beneficiario: Cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato para recibir el beneficio.
Los derechos en fondos de inversión y fondos complementarios previsionales cerrados, deberán registrarse únicamente por el beneficiario.
- Los derechos en sociedades sin fines de lucro, se valorarán conforme al monto que debería retornar bajo el supuesto de liquidación de la sociedad sin fines de lucro al primero de enero del año al que corresponda la declaración patrimonial.
- Cuentas por cobrar en Ecuador y el exterior: deberá consignarse el saldo en dólares.
- Bienes muebles y construcciones en curso: deberán aplicar los siguientes criterios:
- Maquinaria y equipo deberá asignarse el valor correspondiente al avalúo comercial de los bienes, solamente cuando individualmente superen el valor de US$ 5.000.
- La maquinaria y equipo que se acostumbren a comercializar en conjunto, grupo o juego, deberán declararse por el valor que corresponda al del conjunto, grupo o juego.
- Inventario de mercaderías, se registrará el avalúo comercial.
- Los activos biológicos (incluye semovientes) deberán valorarse por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial, solamente cuando su valor comercial supere el monto de US$ 5.000.
- Muebles, enseres y otros, que constituyan menaje de hogar (muebles de sala, comedor, dormitorio, electrodomésticos, etc.), se registrará el avalúo comercial que será declarado por el contribuyente, considerando únicamente aquellos bienes que superen individualmente el valor de US$ 1.000. Cuando los bienes muebles sean de aquellos que se acostumbren comercializar en conjunto, grupo o juego, el valor a declararse corresponderá al del conjunto, grupo o juego. Para el caso de joyas, piedras y metales preciosos, obras de arte, la valoración se realizará por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial, solamente cuando su valor comercial supere los US$ 5.000.
- Las plantas productoras deberán registrarse de acuerdo a su valor comercial.
- Las construcciones en curso deberán registrarse el valor total de erogaciones incurridas por el contribuyente durante la ejecución de la construcción aún no concluida.
- Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves: se los deberá registrar al valor comercial, que en ningún caso podrá ser menor a aquel establecido como base imponible para el pago del impuesto a los vehículos motorizados; en el caso de naves y aeronaves, deberá asignarse su valor comercial.
- Derechos:
- El valor de los derechos de usufructo, uso y habitación, será el equivalente al 60% del valor de los bienes sobre los cuales se constituyan tales derechos, y, el valor de la nuda propiedad será equivalente al 40% del valor de esos bienes.
- Los derechos hereditarios se calcularán tomando en cuenta la cuota que corresponda al declarante sobre la masa hereditaria; y,
- Los legados considerando los bienes o derechos sobre los que se hayan constituido.
- A los derechos de propiedad intelectual se asignará su valor comercial.
- Bienes inmuebles: los bienes inmuebles deberán registrarse de acuerdo a su valor comercial, que en ningún caso será inferior al valor que conste en el catastro municipal respectivo.