El SRI emite circular dirigida a los sujetos pasivos del impuesto a la renta, referente a la determinación presuntiva

El 1 de marzo de 2017 se publicó en el Registro Oficial la Circular del Servicio de Rentas Internas, de fecha 13 de febrero de 2017, dirigida a los sujetos pasivos del impuesto a la renta. Esta tiene la finalidad de aclarar a los mencionados sujetos pasivos lo siguiente:

  • El Director del Servicio de Rentas Internas se encuentra facultado para establecer de manera anual, los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, a través de la correspondiente resolución.
  • Los coeficientes antes referidos, serán establecidos durante los primeros días del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal respecto de aquel en el que se aplicarán, considerando la necesidad de contar para el efecto, con la información de las declaraciones de impuesto a la renta de uno o más ejercicios fiscales anteriores, incluida la del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel para el cual se establecen los referidos coeficientes, todo lo cual permitirá establecer datos de ingresos, costos, gastos y patrimonio, actualizados a la realidad de cada sector o rama de actividad económica.

 

En contexto

De acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Administración Tributaria tiene la facultad de efectuar determinaciones presuntivas cuando:

  • El sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad
  • Habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad
  • Por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa
  • El contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados por el Servicio de Rentas Internas.

 

Cuando procede una determinación presuntiva, con base en las situaciones anteriormente detalladas, el SRI fundamentará su determinación en hechos, indicios, circunstancias y demás elementos de juicio que mantengan una vinculación normal con la actividad generadora de la renta. Además, se considerarán los siguientes elementos de juicio:

  1. El capital invertido en la explotación o actividad económica;
  2. El volumen de las transacciones o de las ventas en un año y el coeficiente o coeficientes ponderados de utilidad bruta sobre el costo contable;
  3. Las utilidades obtenidas por el propio sujeto pasivo en años inmediatos anteriores dentro de los plazos de caducidad; así como las utilidades que obtengan otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación por la naturaleza del negocio o actividad económica, por el lugar de su ejercicio, capital empleado y otros elementos similares;
  4. Los gastos generales del sujeto pasivo;
  5. El volumen de importaciones y compras locales de mercaderías realizadas por el sujeto pasivo en el respectivo ejercicio económico;
  6. El alquiler o valor locativo de los locales utilizados por el sujeto pasivo para realizar sus actividades; y,
  7. Cualesquiera otros elementos de juicio relacionados con los ingresos del sujeto pasivo que pueda obtener el Servicio de Rentas Internas por medios permitidos por la ley.

 

El artículo 25 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que cuando no sea posible realizar la determinación presuntiva utilizando los elementos señalados, se aplicarán coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados anualmente por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución que debe dictarse en los primeros días del mes de enero de cada año. Estos coeficientes se fijarán tomando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados.

A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 674 de 21 de enero de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, aplicables al ejercicio fiscal 2016.

06.03.2017

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