La Superintendencia de Control del Poder de Mercado prohíbe cancelar contratos de medicina prepagada

El 27 de octubre de 2016, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado decidió adoptar medidas preventivas de cumplimiento obligatorio por parte de los operadores económicos que ofrecen seguros privados de asistencia médica o servicios de medicina prepagada, tras una petición realizada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

La petición de adopción de medidas preventivas en contra de los operadores económicos que ofrecen seguros privados de asistencia médica o servicios de medicina prepagada se motivó en la presunta existencia de prácticas desleales (específicamente, la terminación unilateral de contratos) por parte de los operadores mencionados, tras la entrada en vigencia de la Ley de Medicina Prepagada. Esta Ley obliga a las empresas a asumir los costos de las atenciones que se realicen los afiliados al IESS o pacientes que acudan al sistema del Ministerio de Salud Pública, que tengan contratado un seguro privado; por lo que las empresas de seguros advirtieron que terminarían unilateralmente una gran cantidad de contratos de seguros de salud, como consecuencia de la dificultad a la que se enfrentarían al momento de tener que dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Medicina Prepagada.

Las medidas preventivas adoptadas son las siguientes:

  1. La suspensión temporal de los efectos jurídicos de las terminaciones unilaterales de los contratos corporativos de seguro de salud efectuadas por parte de los operadores económicos que ofrecen seguros privados de asistencia médica o de servicios de medicina prepagada, bajo el argumento de que la entrada en vigencia de la Ley de Medicina Prepagada implicaría un costo que no pueden asumir en la actualidad
  2. La prohibición temporal para los operadores del mercado de pretender terminaciones unilaterales de los contratos corporativos de seguros de salud por parte de empresas privadas que ofrecen seguros privados de asistencia médica o de servicios de medicina prepagada, bajo el argumento de que la entrada en vigencia de la Ley de Medicina Prepagada implicaría un costo que no pueden asumir en la actualidad.

La duración de ambas medidas es de 180 días contados desde su adopción, sin perjuicio de que pueda ser renovada, o se determine la existencia de una presunta infracción de actos de engaño u otra infracción, en la celebración de contratos de seguro de asistencia médica, en especial en relación a los montos y capacidad de cobertura de estas empresas.

07.11.2016

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