El Comité de Asociaciones Público-Privadas determina los sectores priorizados para la aplicación de la exoneración de impuesto a la renta

El artículo 9.3 de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno determina que las sociedades que se creen o estructuren en Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada («APP»), gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante el plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la APP, siempre que el proyecto se realice en uno de los sectores priorizados por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y cumplan con los requisitos fijados en la ley que regula la aplicación de los incentivos de las APP.

En el Registro Oficial de jueves 6 de octubre de 2016 se publicó la resolución en la que el Comité dispuso cuáles serían los sectores priorizados. Estos son aquellos que se indican en el artículo 13, incisos 1 y 3 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera:

  • Infraestructura
  • Desarrollo urbano
  • Proyectos inmobiliarios
  • Vinculados con vialidad e infraestructuras portuaria y aeroportuaria

Sector hidroeléctrico y otras energías alternativas

10.10.2016

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