El viernes 2 de septiembre, la Asamblea Nacional aprobó con 108 votos a favor la Ley de Incentivos Tributarios.
Los principales cambios propuestos por la ley son:
- Se podrá devolver el pago en exceso del anticipo del Impuesto a la Renta, cuando supere el rango establecido por el Servicio de Rentas Internas (SRI), quien lo fijará anualmente para cada sector económico.
- Se modifica el rango del Impuesto Único de 1% a 2% del total de ingresos para los sectores agropecuarios (a excepción del bananero). Esto aplica también para microempresas y Empresas de Economía Popular y Solidaria en el pago del anticipo del Impuesto a la Renta.
- Se exonera del impuesto a la Salida de Divisas a los capitales que retornen al país y que se destinen al desarrollo de actividades productivas, siempre y cuando permanezcan en él por al menos dos años.
- Se introdujo una transitoria para mantener por 10 años la vigencia del Régimen del Impuesto Único para el pago del Impuesto a la Renta.
- Se establece que las actividades agrícolas y pecuarias se encuentran exoneradas del pago de la patente municipal.
- A los transportistas pesados se les elimina el valor de sus vehículos en el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta.
- Se estandariza a normas internacionales el pago del Impuesto a los Consumos Especiales para productos importados.
- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cubrirá los valores del deducible (excedente no cubierto) de seguros médicos privados. Es decir, si un afiliado posee medicina prepagada y se atiende utilizando estos servicios, el IESS podría cubrir el valor del deducible.
- Se podrán deducir del impuesto a la renta los pagos de medicina prepagada. El beneficio es de 100% para las micro y pequeñas empresas y de 50% para las medianas y grandes. La condición es que la empresa cubra ese beneficio a toda la nómina.
El texto aprobado por la Asamblea Nacional pasará al ejecutivo para su revisión final, y entrará en vigencia tras su aprobación.