Tarifas máximas que las compañías realicen ventas a crédito podrán cobrar por sus servicios

En cumplimiento de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor[1], la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determina semestralmente los valores máximos que las compañías que realicen ventas a crédito podrán cobrar por la prestación efectiva de servicios y como recaudo de cobranza por pago tardío de cuotas.

En registro oficial No. 826 de 25 de agosto de 2016 se publican las tasas que regirán para el período semestral que comprende los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016. Estas son aplicables desde julio de 2016 a compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito.

 

Tarifas máximas de cobros por la prestación efectiva de servicios

 

Servicio Costo máximo
Corte impreso del estado del crédito USD$ 1,00 por página
Interés de financiamiento 0 interés de mora Tasa máxima fijada por la junta de política y regulación monetaria y financiera para el segmento de consumo
Costo por copia de recibo de pago USD $0,10 por página
Certificado por escrito de crédito al día USD $0,63
Referencias comerciales como deudor o tarjetahabiente USD $ 1,00
Cheques devueltos y protestados Costo fijado por la institución bancaria a la respectiva compañía

Valores máximos que se podrán cobrar como recargo de cobranza por pago tardío de cuotas

 

Rango de valor de la cuota Recargo de cobranza por pago tardío de la cuota
USD $ 19,99 o menor USD $ 3,00
USD $ 20 hasta USD $ 39,99 USD $ 5,00
USD $ 40 hasta USD $ 59,99 USD $ 9,00
USD $60 a USD $79,99 USD $ 12,00
USD $80 a USD $100 USD $ 15,00
Mayor a USD $ 100 USD $ 18,00

 

Los valores máximos aquí establecidos podrán cobrarse una sola vez por cada cuota vencida, sin importar el número de días o meses de atraso.

[1] Dispone que los proveedores tienen la obligación de informar a los consumidores que adquieran bienes o servicios mediante sistemas de crédito acerca de todos los pormenores de la transacción: el precio al contado del bien o servicio materia de la transacción, el monto total correspondiente a intereses, la tasa a la que serán calculados, así como la tasa de interés moratoria y todos los demás recargos adicionales; el número, monto y periodicidad de los pagos a efectuar y la suma total a pagar por el referido bien o servicio.

29.08.2016

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