El miércoles 17 de agosto entró en vigencia el Acuerdo Ministerial expedido por el Ministerio del Trabajo que contiene la normativa para la aplicación de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. En ella se determinó el número mínimo de trabajadores jóvenes que debe vincular cada empresa respecto del incremento neto de trabajadores, dependiendo de la actividad económica de la misma.
Sin embargo, en Registro Oficial Suplemento No. 824 de 23 de agosto de 2016, se publicó una fe de erratas en la cual se eliminó la tabla de números mínimos de trabajadores con contrato juvenil por actividad, y se dispuso que todas las empresas con más de 50 trabajadores deberán vincular trabajadores jóvenes en un porcentaje de al menos el 10%, respecto del incremento neto de trabajadores que se genere en cada año fiscal.
De igual manera, en la fe de erratas se aclara que se considerará sustitución, y no tendrán derecho a acogerse al beneficio, los casos de reemplazos que se hagan dentro de los sesenta días posteriores al despido de un trabajador o a la fecha en que un trabajador o trabajadora haya obtenido visto bueno en contra del empleador.
Con respecto de la contratación juvenil, recordamos lo siguiente:
- Se consideran contratos juveniles aquellos que se suscriban con personas entre 18 a 26 años (al momento de la celebración)
- El contrato juvenil deberá necesariamente celebrarse por escrito y registrarse en el Ministerio del Trabajo
- Toda empresa con más de 50 trabajadores estará sujeta a control respecto de un porcentaje mínimo de empleo juvenil.
El incumplimiento del porcentaje mínimo será sancionado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 628 del Código del Trabajo (multas de hasta $200) por cada mes de incumplimiento y por cada trabajador joven que falte para llegar al número a que está obligada cada empresa.