Mediante la Resolución No. SPDP-SPD-2026-0038-R, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) reformó el Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes, expedido mediante la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0013-R, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 683 de 14 de noviembre de 2024, y reformado previamente mediante la Resolución No. SPDP-SPD-2026-0003-R, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 218 de 4 de febrero de 2026.
El cambio central es que las denuncias y solicitudes se presentan ahora exclusivamente por canal digital: desaparece el soporte papel como forma de presentación. La reforma también redefine las figuras de denuncia y solicitud y autoriza el uso de herramientas de inteligencia artificial como apoyo en la gestión de los expedientes.
Entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, y las denuncias y solicitudes en trámite se sujetarán a lo dispuesto en ella.
Qué cambió
| Tema | Texto vigente hasta la reforma | Texto reformado (Res. 0038-R) |
| Forma de presentación | Física o digital, con los formularios de los Anexos 1 y 2; en papel con firma manuscrita y, en digital, con firma electrónica verificable mediante FirmaEC. | Únicamente por el canal digital habilitado en la página web institucional o en el SISPDP, con los formularios electrónicos que se habiliten. Quien no cuente con firma electrónica válida puede firmar de forma manuscrita, digitalizar el documento y cargarlo en el canal digital. |
| Constancia del ingreso | Razón de recepción: constancia auténtica, física o digital, con fecha y hora de presentación. | Constancia de recepción: certificación digital auténtica generada por el sistema, con fecha y hora, remitida al correo electrónico señalado en el formulario. |
| Definición de denuncia | Medio por el cual se ponen en conocimiento de la SPDP hechos que constituyen una presunta infracción, con una lista ejemplificativa (uso indebido de datos, violaciones de seguridad, prácticas ilegales). | Acto por el cual se ponen en conocimiento hechos que podrían constituir un fundamento para la actuación de la administración pública por una presunta infracción. Se suprime la lista ejemplificativa y el contenido pasa a definirse en el formulario digital, según los campos que determine la Intendencia General de Control y Sanción. |
| Supuestos de la solicitud | Tres supuestos tasados: falta de respuesta o respuesta extemporánea del responsable, negativa explícita, o respuesta que el titular considera lesiva de sus derechos. | Remisión abierta: la solicitud procede cuando se configure cualquiera de los supuestos establecidos en la LOPDP, el Reglamento General y la demás normativa aplicable. |
| Informe final de la actuación previa | No se detallaba su contenido. | Puede recomendar el archivo de la actuación previa, la aplicación de medidas correctivas o el inicio del procedimiento administrativo que corresponda. |
| Plazo de seis meses | Se notificaba, dentro de ese plazo, la decisión de inicio del procedimiento administrativo sancionador a la persona interesada. | Se notifica la decisión administrativa que corresponda como resultado de las actuaciones previas, a la persona investigada. El plazo y su cómputo desde la notificación del acto que ordena las actuaciones previas se mantienen. |
| Herramientas tecnológicas | Sin previsión. | Se autoriza el uso de herramientas tecnológicas y de agentes de inteligencia artificial como apoyo, con límites expresos y constancia en el expediente. |
Presentación
La presentación se entiende efectuada únicamente cuando la denuncia o solicitud queda registrada en el canal digital y se genera la razón de recepción correspondiente.
El denunciante o solicitante responde por la veracidad de la información consignada, por la autenticidad de los documentos cargados y por la conservación del original cuando hubiere firmado de forma manuscrita, sin perjuicio de la facultad de la SPDP de requerir su presentación.
La SPDP puede brindar asistencia presencial o remota para el uso del canal digital, especialmente a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria o que, por sus circunstancias personales, necesiten apoyo. La reforma aclara que esa asistencia no constituye una forma de recepción física ni implica la formación de expedientes físicos.
Contenido de la denuncia
El formulario electrónico contendrá los campos que defina la Intendencia General de Control y Sanción y, en todo caso, los necesarios para:
- Identificar al denunciante.
- Exponer los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la denuncia.
- Identificar al responsable o encargado del tratamiento a quien se denuncia.
- Determinar la presunta infracción a la LOPDP, su Reglamento General y demás normativa aplicable.
El denunciante puede adjuntar los documentos que considere pertinentes. La Intendencia puede solicitar aclaraciones, ampliaciones o información adicional cuando los hechos denunciados no permitan un análisis suficiente sobre su procedencia, conforme al artículo 187 del Código Orgánico Administrativo (COA). Se mantiene la regla de archivo cuando los hechos ya hubieren sido conocidos y tramitados en otra denuncia con identidad de sujetos, objeto y causa.
Actuaciones previas
Se conserva el esquema del informe preliminar, que se pone en conocimiento del sujeto investigado para que, dentro del término de diez días contados desde su notificación, manifieste su criterio sobre los documentos y hallazgos preliminares.
Si no lo hace, se deja constancia en el expediente y el informe final se emite sobre la base de los documentos, actuaciones y hallazgos incorporados, con los efectos propios del acto de simple administración.
Herramientas tecnológicas
La SPDP podrá emplear herramientas tecnológicas, incluidos sistemas o agentes de inteligencia artificial, como mecanismos de apoyo para la recepción, organización, clasificación y análisis de información, la generación de alertas y la elaboración de resúmenes documentales dentro de la gestión de denuncias, solicitudes y actuaciones previas. La Intendencia General de Control y Sanción podrá aprobar formatos, matrices, guías operativas y modelos de informes para su implementación.
La reforma fija tres límites a ese uso:
- Ninguna decisión que produzca efectos jurídicos sobre los interesados, o que pueda afectar significativamente sus derechos, podrá sustentarse exclusivamente en el resultado generado por una herramienta tecnológica sin la valoración humana del servidor público competente.
- Los reportes, alertas e insumos tienen carácter auxiliar y deben ser revisados, contrastados y validados por el servidor público competente.
- Cuando se utilicen como apoyo para elaborar informes preliminares o finales, debe dejarse constancia de su uso en el expediente administrativo, con identificación explícita de la herramienta empleada y del servidor responsable de su revisión y validación.